{"id":2974,"date":"2017-05-03T15:07:30","date_gmt":"2017-05-03T15:07:30","guid":{"rendered":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/index.php\/2017\/05\/03\/conoce-mas-sobre-el-reparto-de-utilidades\/"},"modified":"2017-05-03T15:07:30","modified_gmt":"2017-05-03T15:07:30","slug":"conoce-mas-sobre-el-reparto-de-utilidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/conoce-mas-sobre-el-reparto-de-utilidades\/","title":{"rendered":"Conoce m\u00e1s sobre el reparto de utilidades"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"images\/reparto-de-utilidades.jpg\" alt=\"Utilidades \" \/><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>reparto de utilidades<\/strong>\u00a0es un <strong>derecho constitucional<\/strong>, que tienes como trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patr\u00f3n, de acuerdo con su declaraci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El art\u00edculo 123, apartado A, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades econ\u00f3micas de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios, y en general, todas las personas f\u00edsicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, est\u00e1n obligados al reparto de utilidades.<\/p>\n<p>Como trabajador, es necesario que conozcas este derecho, por lo que te compartimos\u00a0algunas de las dudas m\u00e1s comunes al respecto y sus respuestas.\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se pagan?<\/strong><\/p>\n<p>El pago de la\u00a0Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades\u00a0(PTU) debe pagarse a m\u00e1s tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.<\/p>\n<p>En el caso de quienes trabajan para una persona f\u00edsica, deber\u00e1n recibir el pago a m\u00e1s tardar el 29 de junio, seg\u00fan la\u00a0Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).\u00a0<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se calcula?<\/h3>\n<p>Las empresas est\u00e1n obligadas a pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores.\u00a0<br \/>El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad ser\u00e1 distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los d\u00edas trabajados en el a\u00f1o; y la segunda parte, se aplicar\u00e1 proporcional al nivel de ingresos.<\/p>\n<p>La cantidad que te corresponde se determina seg\u00fan tu salario base y los d\u00edas efectivamente trabajados en el a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>El salario que se considera como base para este reparto, es la cantidad que percibes por cuota diaria, la cual se encuentra fijada en tu contrato individual de trabajo.<\/p>\n<p>No incluye otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, ni primas; si el salario es variable, se tomar\u00e1 como cuota diaria el promedio recibido en el a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene derecho a recibir este pago?<\/strong><\/p>\n<p>Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona f\u00edsica o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.<\/p>\n<p>Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un m\u00ednimo de 60 d\u00edas durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; adem\u00e1s de quienes desempe\u00f1an trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente. \u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les trabajadores no tienen este derecho?<\/strong><\/p>\n<p>La fracci\u00f3n I del art\u00edculo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participar\u00e1n en las utilidades.\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se les paga a trabajadores dom\u00e9sticos; profesionistas, artesanos, t\u00e9cnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relaci\u00f3n de trabajo subordinado.<\/p>\n<p>Quienes trabajaron menos de 60 d\u00edas ya sea de forma continua o discontinua.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExisten empresas que no pagan utilidades?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que est\u00e1n exentas a este pago son:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas de nueva creaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de operaciones.<\/li>\n<li>Compa\u00f1\u00edas dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros a\u00f1os.<\/li>\n<li>Durante el periodo de exploraci\u00f3n de empresas reci\u00e9n creadas de la industria extractiva.<\/li>\n<li>Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin prop\u00f3sitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.<\/li>\n<li>El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones p\u00fablicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.<\/li>\n<li>Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social por ramas de la industria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe paga impuesto por reparto de utilidades?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed habr\u00e1 retenci\u00f3n del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero s\u00f3lo la parte que exceda del equivalente a 15 d\u00edas de salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTrabajadores por outsourcing reciben utilidades?<\/strong><\/p>\n<p>El pago corre a cargo de la firma de subcontrataci\u00f3n, pero de no cumplir con la obligaci\u00f3n, el contratante ser\u00e1 el responsable, seg\u00fan determin\u00f3 la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hacer si no recibes utilidades o te las pagaron incompletas?<\/strong><\/p>\n<p>Cuentas con el plazo de un a\u00f1o para reclamarlas, a partir del d\u00eda siguiente a las fechas l\u00edmite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).<\/p>\n<p>La Profedet recomienda que busques asesor\u00eda en sus n\u00fameros de atenci\u00f3n: 018009117877 \u00a0y el 018007172942 y en sus redes sociales.<\/p>\n<p>Fuente: Exc\u00e9lsior\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0reparto de utilidades\u00a0es un derecho constitucional, que tienes como trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patr\u00f3n, de acuerdo con su<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[135],"class_list":["post-2974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-emprender"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}