{"id":3351,"date":"2018-03-09T16:32:06","date_gmt":"2018-03-09T16:32:06","guid":{"rendered":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/index.php\/2018\/03\/09\/alistan-fobaproa-para-pobres-beneficiaria-solo-a-personas-fisicas\/"},"modified":"2018-03-09T16:32:06","modified_gmt":"2018-03-09T16:32:06","slug":"alistan-fobaproa-para-pobres-beneficiaria-solo-a-personas-fisicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/alistan-fobaproa-para-pobres-beneficiaria-solo-a-personas-fisicas\/","title":{"rendered":"Alistan Fobaproa para pobres; beneficiar\u00eda s\u00f3lo a personas f\u00edsicas"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"images\/noticias\/Insolvencia-familiar.jpg\" alt=\"Ley de insolvencia familiar \" \/><\/p>\n<p class=\"letter-capitular\"><strong>Senado y la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros<\/strong> (Condusef) acordaron la nueva<strong> Ley de Insolvencia Familiar,<\/strong> que tiene el prop\u00f3sito de evitar el colapso financiero de los ciudadanos que tienen deudas, pero carecen de dinero para afrontar la deuda, por lo que podr\u00e1n declararse en quiebra, con mecanismos que eviten un mayor endeudamiento o el abuso de este derecho.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>A propuesta del perredista Isidro Pedraza, quien present\u00f3 la iniciativa hace unos meses, el acuerdo ya se tradujo en un proyecto de dictamen en el cual se observa que los mexicanos tienen una deuda de 956 mil 458 millones de pesos por cr\u00e9dito al consumo; el \u00cdndice de Morosidad m\u00e1s alto lo registran las adquisiciones de bienes inmuebles, cuyos pr\u00e9stamos totales ascienden a 11 mil 324 millones de pesos.<\/p>\n<p>El proyecto de dictamen precisa que la<strong> quiebra de un deudor se aplicar\u00e1 exclusivamente a asalariados o personas con actividades que les generen pocos ingresos<\/strong>, pues excluye a las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y personas morales. Este beneficio tampoco ser\u00e1 para quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de car\u00e1cter empresarial.<\/p>\n<p>\u201cPara los efectos de esta Ley, el deudor, con nacionalidad mexicana y 18 a\u00f1os cumplidos de edad, que sin mediar mala fe se ubique bajo el supuesto de sobreendeudamiento, tiene derecho a declararse en <strong>Insolvencia Econ\u00f3mica y acogerse al procedimiento estipulado en la presente ley, siempre que su situaci\u00f3n patrimonial se haya deteriorado, derivado de alguno o varios supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cP\u00e9rdida de empleo por causas ajenas a su voluntad; precariedad del empleo o empleo informal; incapacidad f\u00edsica temporal o permanente; enfermedad grave o cr\u00f3nica que implique un gasto excesivo en tratamientos y\/o medicamentos; separaci\u00f3n personal, divorcio u otra establecida en el C\u00f3digo Civil; fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges o concubino; aumento de gastos resultado de coyunturas especiales; cambio dr\u00e1stico de las condiciones de contrataci\u00f3n del cr\u00e9dito, pr\u00e9stamo o financiamiento\u201d, as\u00ed como las que determine la Condusef.<\/p>\n<p>Aclara que \u201c<strong>queda restringido de los beneficios de la presente ley el deudor que haya sido beneficiado anteriormente de los afectos de esta regulaci\u00f3n en un plazo inferior a los 10 a\u00f1os de haber concluido un procedimiento judicial similar.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no proceder\u00e1 cuando el deudor demuestre que dej\u00f3 de cumplir con los acuerdos o la sentencia emitida en el contexto de este procedimiento, por causas supervivientes estrictamente comprobables de caso fortuito o de fuerza mayor, declarado as\u00ed por parte del juzgado\u201d, dice.<\/p>\n<p>El mecanismo consiste en que el deudor sin capacidad de pago acudir\u00e1 a la Condusef para notificarle su calidad de quiebra; la Condusef actuar\u00e1 como mediador; el acreedor tendr\u00e1 asegurado su pago, ya sea por medio de un mecanismo de pagos parciales, que no lesionen el nivel de subsistencia familiar del deudor, o por la v\u00eda de que una empresa adquiera esa deuda y ella reciba luego el pago del deudor.<\/p>\n<p>Tiene previsto que en caso de que no exista acuerdo entre las partes involucradas, se tendr\u00e1 que pedir la intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Para evitar abusos la<strong> Condusef tendr\u00e1 facultades para verificar que el deudor en verdad carece del dinero para pagar,<\/strong> pero tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n sanciones a deudores y\u00a0 acreedores que enga\u00f1en.<\/p>\n<p>\u201cUna conducta de mala fe por parte del deudor generar\u00e1 el vencimiento anticipado de las deudas contempladas en el acuerdo, sentencia ejecutoriada o del acuerdo de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica ratificado en el proceso de mediaci\u00f3n\u201d, dice el proyecto consensuado.<\/p>\n<p>Y detalla qu\u00e9 es una conducta de mala fe.<\/p>\n<p>\u201cPresentar declaraciones falsas o producir documentos inexactos con el objetivo de utilizar los beneficios fijados en esta ley; disimular y desviar o intentar disimular o desviar la totalidad o una parte de sus bienes con id\u00e9ntico objetivo y agravar su situaci\u00f3n de endeudamiento mediante la obtenci\u00f3n de nuevos pr\u00e9stamos o practicar actos de disposici\u00f3n de su patrimonio no avalados jur\u00eddicamente durante el curso del procedimiento o durante la ejecuci\u00f3n del plan o del acuerdo resultante de la mediaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Y dispone que <strong>\u201cse reputa mala fe al acreedor que presente reclamaciones falsas o exageradas<\/strong>; o incidiese negativamente en la ejecuci\u00f3n reiterada de actos dilatorios tendientes a la generaci\u00f3n o aumento de la mora existente en el proceso de resoluci\u00f3n final de esta clase de tr\u00e1mites administrativos por parte de la Comisi\u00f3n Nacional o, en su caso, de los procesos judiciales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA QUI\u00c9NES APLICAR\u00cdA?<\/strong><\/p>\n<div>\n<p>La ley que se discute en el Senado tiene restricciones en su aplicaci\u00f3n. Espa\u00f1a, Colombia y Estados Unidos tienen legislaciones similares para apoyar a quienes presenten insolvencia.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<ul>\n<li>Asalariados o personas f\u00edsicas con actividades que les generen pocos\u00a0 ingresos.<\/li>\n<li>Quienes hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.<\/li>\n<li>Quienes tengan incapacidad f\u00edsica temporal o permanente; enfermedad grave o cr\u00f3nica que implique un gasto excesivo en tratamientos y\/o medicamentos.<\/li>\n<li>Separaci\u00f3n personal, divorcio u otra establecida en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Muerte de uno de los c\u00f3nyuges o concubino.<\/li>\n<li>Aumento de gastos resultado de coyunturas especiales.<\/li>\n<li>Excluye a quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de car\u00e1cter empresarial.<\/li>\n<li><strong>Excluye a las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y personas morales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Exc\u00e9lsior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Senado y la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) acordaron la nueva Ley de Insolvencia Familiar, que<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[127,129],"class_list":["post-3351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-finanzas","tag-nacional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}