{"id":3815,"date":"2019-08-30T18:54:08","date_gmt":"2019-08-30T18:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/index.php\/2019\/08\/30\/la-opinion-del-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales\/"},"modified":"2019-08-30T18:54:08","modified_gmt":"2019-08-30T18:54:08","slug":"la-opinion-del-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/la-opinion-del-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales\/","title":{"rendered":"La Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"images\/noticias\/Opinion-Cumplimiento.jpg\" alt=\"Opini\u00f3n del cumplimiento de Obligaciones fiscales \" \/><\/p>\n<p>La Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se ha sumado a los requisitos para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite fiscal, obtener alguna autorizaci\u00f3n en materia de impuestos internos, comercio exterior, el otorgamiento de subsidios y est\u00edmulos; al igual que para la adjudicaci\u00f3n de contratos del gobierno federal.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Cada vez m\u00e1s empresas de la iniciativa privada la est\u00e1n solicitando a sus proveedores, a efectos de cerciorarse que sus operaciones de compras de bienes o servicios no las realiza con una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), ya que con ello evita que al deducir las compras a estas empresas, la autoridad fiscal la considere como una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 B, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anteriormente, para la obtenci\u00f3n de esta opini\u00f3n de cumplimiento en sentido positivo, solo se requer\u00eda entrar al portal del SAT y estar al corriente con la presentaci\u00f3n y el pago\u00a0 de las declaraciones de pagos provisionales mensuales, definitivas, anuales y las informativas a las que estaba obligado el contribuyente de acuerdo con el r\u00e9gimen fiscal en el que fue dado de alta el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2019, que contiene nuevos requisitos para la generaci\u00f3n de la opini\u00f3n de cumplimiento, los contribuyentes se encuentran con un verdadero problema, ya que como en todos los cambios a las aplicaciones del SAT, al cabo de cuatro meses, el aplicativo presenta demasiadas intermitencias y no funciona correctamente,\u00a0 hay que invertir demasiado tiempo al intentar en diversas ocasiones y muchas de ellas sin obtener resultados satisfactorios.<\/p>\n<p>La Regla 2.1.39 de la mencionada Resoluci\u00f3n, se\u00f1ala que para generar la Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, se debe ingresar al Portal del SAT o a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario, \u00a0con la clave en el RFC y contrase\u00f1a o e.firma.<\/p>\n<p>La realidad\u00a0 es que despu\u00e9s de muchos intentos, se ha llegado a obtener, ingresando con la firma electr\u00f3nica que nos env\u00eda al buz\u00f3n electr\u00f3nico y enseguida emite la opini\u00f3n de cumplimiento para su impresi\u00f3n. Aunque vale la pena aclarar que para obtenerla de esta manera la autoridad obliga a que el contribuyente tenga habilitado el uso de su buz\u00f3n tributario.<\/p>\n<p>Dicha opini\u00f3n tambi\u00e9n se puede solicitar por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual ser\u00e1 generada por el SAT y se enviar\u00e1 dentro de las siguientes 24 horas al correo electr\u00f3nico registrado.<\/p>\n<p>Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podr\u00e1 autorizar a trav\u00e9s del Portal del SAT, para que un tercero, con el que establezca relaciones contractuales, pueda consultar su opini\u00f3n del cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales<\/strong> <strong>Positiva<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente est\u00e1 inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, podr\u00e1 generar la Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en forma Positiva, para lo cual \u00a0al momento de solicitarla, deber\u00e1 cubrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>Haber cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripci\u00f3n al RFC, que la clave en el RFC est\u00e9 activa y se encuentre localizable el contribuyente en el domicilio fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estar al corriente en la presentaci\u00f3n de las declaraciones anuales del ISR, la Declaraci\u00f3n informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, los pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, as\u00ed como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS, la DIOT y cualquier otra declaraci\u00f3n informativa a la que se est\u00e9 obligado, considerando todas las de los \u00faltimos cuatro a\u00f1o y del ejercicio en que se presenta la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Trat\u00e1ndose de personas morales del T\u00edtulo II de la Ley del ISR, a excepci\u00f3n de las que tributen, como coordinados, actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas y pesqueras, as\u00ed como bajo la Opci\u00f3n de Acumulaci\u00f3n de Ingresos; que a partir del periodo de 2017 y subsecuentes, sin exceder de 5 a\u00f1os, en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extempor\u00e1neas, no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas y morales que tributen en el r\u00e9gimen de coordinados y de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas y pesqueras; que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate m\u00e1s de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del art\u00edculo 69-B del CFF. (Contribuyentes no localizados, o empresas facturadoras de operaciones simuladas).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>No tener cr\u00e9ditos fiscales firmes o exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Trat\u00e1ndose de contribuyentes que hubieran solicitado autorizaci\u00f3n para pagar a plazos o hubieran interpuesto alg\u00fan medio de defensa contra cr\u00e9ditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados o con dispensa de la garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>En caso de contar con autorizaci\u00f3n para el pago a plazo, cuando se incumpla con la garant\u00eda o con el pago de 3 parcialidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no est\u00e9 de acuerdo, deber\u00e1 ingresar la aclaraci\u00f3n correspondiente conforme a la &#8220;Aclaraci\u00f3n a la Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales&#8221;, a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario o de su portal.\u00a0<\/p>\n<p>La autoridad resolver\u00e1 la aclaraci\u00f3n: trat\u00e1ndose de aclaraciones del padr\u00f3n del RFC, sobre cr\u00e9ditos fiscales o sobre el otorgamiento de garant\u00eda, en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas siguientes al ingreso de la aclaraci\u00f3n; en el caso del cumplimiento de declaraciones, en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas; respecto a la localizaci\u00f3n del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido o publicaci\u00f3n en el listado definitivo del art\u00edculo 69-B del CFF, en un plazo m\u00e1ximo de 6 d\u00edas.<\/p>\n<p>Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deber\u00e1 solicitar nuevamente la Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.<\/p>\n<p>Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podr\u00e1 hacer valer nuevamente la aclaraci\u00f3n correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.<\/p>\n<p>La Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que se genere en sentido positivo, tendr\u00e1 una vigencia de treinta d\u00edas naturales a partir de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es claro que la autoridad fiscal est\u00e1 utilizando todas las herramientas que le proporciona el sistema electr\u00f3nico implantado desde a\u00f1os atr\u00e1s y\u00a0 los aplicativos inform\u00e1ticos que ha establecido y perfeccionado, le est\u00e1n brindando la informaci\u00f3n necesaria para coaccionar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; debemos de puntualizar \u00a0que est\u00e1n solicitando que se cumpla con las obligaciones del periodo vigente y las de los cuatro a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n es que se solicite la Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, aun cuando no sea necesaria con el objeto de contar con la certeza de su correcta situaci\u00f3n fiscal y evitar sorpresas cuando se requiera de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Por: C.P.C. y P.C.FI. H\u00e9ctor Ortega de la Torre. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Asesora\u00a0 Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Opini\u00f3n del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se ha sumado a los requisitos para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite fiscal, obtener alguna autorizaci\u00f3n en materia<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-3815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}