{"id":3894,"date":"2020-04-07T19:03:57","date_gmt":"2020-04-07T19:03:57","guid":{"rendered":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/index.php\/2020\/04\/07\/conoces-tus-obligaciones-fiscales-en-cada-regimen-de-actividad-empresarial\/"},"modified":"2020-04-07T19:03:57","modified_gmt":"2020-04-07T19:03:57","slug":"conoces-tus-obligaciones-fiscales-en-cada-regimen-de-actividad-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccmexico.com.mx\/blog\/conoces-tus-obligaciones-fiscales-en-cada-regimen-de-actividad-empresarial\/","title":{"rendered":"\u00bfConoces tus obligaciones fiscales en cada r\u00e9gimen de actividad empresarial?"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"images\/emprendimiento\/closeup-of-business-man-checking-tax-invoice-paper.jpg\" alt=\"Obligaciones fiscales\" \/><\/p>\n<p>Cada uno de los reg\u00edmenes fiscales otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempe\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica espec\u00edfica; por ejemplo, prestar servicios profesionales como m\u00e9dico, tener una empresa, una tienda de abarrotes, una organizaci\u00f3n civil sin fines de lucro, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el r\u00e9gimen al que perteneces y detallas tus obligaciones.<\/p>\n<p>Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, F\u00edsicas o Morales deben presentar declaraciones peri\u00f3dicas; otra es que est\u00e1n obligadas a expedir comprobantes electr\u00f3nicos (CFDI) por las actividades que realicen, entre otras obligaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de r\u00e9gimen especial, etc., contar con su Buz\u00f3n Tributario y, muy importante, consultarlo ya que este es el medio oficial de comunicaci\u00f3n que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar tr\u00e1mites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar informaci\u00f3n, entre otros fines.<\/p>\n<p>Si pensamos en Personas F\u00edsicas, las obligaciones fiscales depender\u00e1n del r\u00e9gimen al que pertenezcan. Por ejemplo:<\/p>\n<p>Asalariados. S\u00f3lo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patr\u00f3n tributar\u00e1s en este r\u00e9gimen fiscal, por lo tanto, est\u00e1n obligados a presentar Declaraci\u00f3n Anual, tr\u00e1mite que usualmente cumple el empleador o patr\u00f3n; seg\u00fan los ingresos obtenidos por el subordinado.<\/p>\n<p>Honorarios (servicios profesionales). Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios est\u00e1s obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales tambi\u00e9n deben ser electr\u00f3nicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electr\u00f3nica y Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica, que te permitir\u00e1 generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deber\u00e1 ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. Tambi\u00e9n considera que deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n anual, informativas e informativa m\u00faltiple (DIM).<br \/>Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deber\u00e1n entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deber\u00e1n generar mediante un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.<\/p>\n<p>Actividades empresariales. Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agr\u00edcola como talleres mec\u00e1nicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electr\u00f3nica y facturar electr\u00f3nicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n fiscal o R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un t\u00edtulo profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorer\u00edas, carnicer\u00edas, etc. Ellos deber\u00e1n manejar contabilidad y facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, adem\u00e1s de presentar declaraciones bimestrales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electr\u00f3nicas y llevar su Contabilidad Electr\u00f3nicas, est\u00e1n exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales.<\/p>\n<p>En el caso de las Personas Morales, \u00e9stas se clasifican en:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen general. Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociaci\u00f3n civil, sociedad cooperativa de producci\u00f3n, instituciones de cr\u00e9dito, de seguros y fianzas, almacenes generales de dep\u00f3sito, arrendadoras financieras, uniones de cr\u00e9dito y sociedades de inversi\u00f3n de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.<\/p>\n<p>Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electr\u00f3nica y facturaci\u00f3n electr\u00f3nica; presentar declaraciones y pagos mensuales, as\u00ed como declaraci\u00f3n anual. Tambi\u00e9n deber\u00e1n presentar la Declaraci\u00f3n Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de tener empleados, requerir de servicios por honorarios o arrendar un inmueble deber\u00e1n hacer las retenciones el Impuesto sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las soliciten.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para estas Personas Morales del r\u00e9gimen general, tambi\u00e9n deber\u00e1n mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla cuando se requiera) informaci\u00f3n adicional sobre el desempe\u00f1o de sus actividades como estado de posici\u00f3n financiera, levantar inventarios de existencias, determinar en la declaraci\u00f3n anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n enterar al SAT sobre los pr\u00e9stamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 d\u00edas posteriores de haberlos recibido mediante un formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Si la autoridad fiscal clasific\u00f3 a esta persona moral como contribuyente del Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS), deber\u00e1 presentar estas declaraciones informativas correspondientes.<br \/>Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener una ganancia econ\u00f3mica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversi\u00f3n, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, c\u00e1maras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.<\/p>\n<p>Entre sus obligaciones destaca expedir comprobantes fiscales digitales por la recepci\u00f3n de ingresos como Factura Electr\u00f3nica, llevar Contabilidad Electr\u00f3nica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retenci\u00f3n del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo \u2013conforme la ley del ISR\u2013.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n entregar a los trabajadores, constancia del monto total de los vi\u00e1ticos pagados en el ejercicio de que se trate a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de cada a\u00f1o, cuando \u00e9stos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TUS OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO SON:<br \/>\u2022 Inscribirte en el RFC.<br \/>\u2022 Mantener actualizada tu informaci\u00f3n ante el RFC.<br \/>\u2022 Expedir tus facturas electr\u00f3nicas.<br \/>\u2022 Llevar tu contabilidad.<br \/>\u2022 Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaraci\u00f3n Anual y Declaraciones Informativas.<br \/>\u2022 Formular tu estado de posici\u00f3n financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\u2022 Realizar la retenci\u00f3n del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entr\u00e9gales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.<br \/>\u2022 Calcular en la Declaraci\u00f3n Anual del impuesto sobre la renta, la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).<\/p>\n<p>OBLIGACIONES FISCALES COMO PERSONA F\u00cdSICA DEL SECTOR PRIMARIO <br \/>Si perteneces a este r\u00e9gimen, debes cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>Inscr\u00edbete y obt\u00e9n tu Registro Federal de Contribuyentes.<br \/>Expide factura electr\u00f3nica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al p\u00fablico en general.<br \/>Presenta tus declaraciones provisionales.<br \/>Presenta la informaci\u00f3n del IVA, de las operaciones realizadas con tus proveedores.<br \/>Presenta tu declaraci\u00f3n anual.<br \/>Informa anualmente las operaciones con tus clientes y proveedores.<br \/>Presenta la informaci\u00f3n relacionada con tu Contabilidad Electr\u00f3nica.<br \/>Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la informaci\u00f3n contenida en el Registro Federal de Contribuyentes, actualiza tus datos desde el Portal del SAT.<br \/>En caso de que cuentes con trabajadores, presenta la declaraci\u00f3n, el pago provisional de las retenciones realizadas, y expide el Comprobante Fiscal Digital por Internet de N\u00f3mina.<\/p>\n<p>CONOCE TUS OBLIGACIONES EN EL R\u00c9GIMEN DE INCORPORACI\u00d3N FISCAL<br \/>Declara cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que hayas tenido en tu negocio.<br \/>Qu\u00e9 hacer para cumplir<br \/>Emitir factura electr\u00f3nica y registrar las operaciones.<br \/>Emite la factura electr\u00f3nica por tus ventas o prestaci\u00f3n de servicios, en los casos siguientes:<br \/>Individual, cuando te la solicite el cliente.<br \/>Global, por las ventas o servicios con el p\u00fablico en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).<br \/>De n\u00f3mina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.<br \/>El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma autom\u00e1tica cuando se generan las facturas electr\u00f3nicas; en caso contrario, reg\u00edstralos.<br \/>Presentar declaraci\u00f3n en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.<br \/>Para practicar con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n utiliza el simulador de Mis cuentas.<br \/>Presenta tus declaraciones de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>No olvides que los gastos que incluyas deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electr\u00f3nica.<br \/>Para cumplir con tu obligaci\u00f3n de presentar declaraciones bimestrales, lleva el control de las operaciones en una libreta y te apoyaremos en la emisi\u00f3n de tus facturas, registro y env\u00edo de tu declaraci\u00f3n, o bien, hazlo por internet.<\/p>\n<p>REGIMEN GENERAL DE LA LEY<br \/>Obligaciones<br \/>Inscripci\u00f3n en el RFC.<br \/>Puedes inscribirte con un fedatario p\u00fablico o en nuestras oficinas. <br \/>Expedir comprobantes fiscales.<br \/>Llevar contabilidad.<br \/>Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaraci\u00f3n Anual.<br \/>De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, especial sobre producci\u00f3n y servicios.<br \/>Si es tu caso, tambi\u00e9n debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.<br \/>Presentar la Declaraci\u00f3n Informativa de Operaciones con Terceros.<br \/>Presentar declaraciones informativas anuales.<br \/>En su caso, Declaraci\u00f3n Informativa M\u00faltiple.<\/p>\n<p>Otras obligaciones<br \/>Retener impuestos, as\u00ed como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.<br \/>Formular un estado de posici\u00f3n financiera e inventario de existencias.<br \/>Determinar la utilidad fiscal y PTU cada a\u00f1o.<br \/>Llevar control de inventarios.<br \/>Avisar por los pr\u00e9stamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.<br \/>En su caso, declaraci\u00f3n informativa en el formato electr\u00f3nico Multi-IEPS.<\/p>\n<p>ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO<br \/>Como entidad sin fines de lucro, tienes las siguientes obligaciones:<br \/>Lleva tu contabilidad electr\u00f3nica y registra tus operaciones.<br \/>Expide y recaba facturas electr\u00f3nicas por las operaciones que realices.<br \/>Presenta declaraci\u00f3n anual.<br \/>Proporciona a tus integrantes factura electr\u00f3nica del remanente distribuible.<br \/>Presenta Declaraciones Informativas<br \/>Retener y entera el impuesto a cargo de terceros.<br \/>Las Donatarias autorizadas que, hubiese percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2\u2019000,000.00 (dos millones de pesos 00\/100 M.N.), y estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto, deber\u00e1n ingresar a la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u201cMis cuentas\u201d, capturando la informaci\u00f3n que no est\u00e9n amparados por un CFDI ya que estos se considerar\u00e1n registrados de forma autom\u00e1tica en la citada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen consiste en el diferimiento hasta por tres a\u00f1os del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.<\/p>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas son las siguientes:<br \/>Es un r\u00e9gimen opcional que requiere autorizaci\u00f3n previa del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>El impuesto se determina por ejercicio; para tal efecto, la sociedad integradora calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se determina el impuesto sobre la renta a pagar y el impuesto que se puede diferir.<br \/>Se requiere una participaci\u00f3n m\u00ednima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.<br \/>No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.<br \/>El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).<br \/>Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.<br \/>Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al r\u00e9gimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este r\u00e9gimen.<br \/>\u00a0\u00a0<br \/>OBLIGACIONES FISCALES COMO SOCIEDAD COOPERATIVA<\/p>\n<p>Principales obligaciones de las Sociedades Cooperativas:<br \/>Inscribirte en el RFC.<br \/>Mantener actualizada tu informaci\u00f3n ante el RFC, en los casos:<br \/>Cambio de domicilio. Presenta tu aviso de cambio de domicilio por internet, o acudiendo a nuestras oficinas, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT M\u00f3vil o Portal GOB.MX, donde actualizar\u00e1s los datos de tu nueva direcci\u00f3n.<br \/>Actualizaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas y Obligaciones. Realiza el tr\u00e1mite por internet, cuando cambies de actividad econ\u00f3mica o modifiques una obligaci\u00f3n, como presentaci\u00f3n de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente, tengan una nueva obligaci\u00f3n fiscal o cambien su actividad econ\u00f3mica preponderante.<br \/>Suspensi\u00f3n de actividades. Cuando interrumpas tus actividades econ\u00f3micas presenta tu aviso, el tr\u00e1mite inicia y concluye por internet.<br \/>Apertura y cierre de establecimientos. Debes presentar tu aviso por internet, al abrir un local, establecimiento, puesto y en general cualquier lugar que utilices para el desempe\u00f1o de tus actividades, o en su caso, cuando sea cerrado.<br \/>Expedir y recabar comprobantes fiscales.<br \/>Llevar contabilidad electr\u00f3nica y registrar tus operaciones.<br \/>Presentar tus declaraciones:<br \/>Anuales.<br \/>\u00a0Mensuales.<br \/>Informativas.<br \/>Calcular y enterar las retenciones efectuadas.<br \/>Declaraciones para sociedades cooperativas de producci\u00f3n:<br \/>Declaraci\u00f3n Anual.<br \/>Declaraciones mensuales de ISR,\u00a0IVA y, en su caso, IEPS, as\u00ed como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.<br \/>Declaraci\u00f3n Informativa de Operaciones con Terceros.<br \/>Declaraciones informativas anuales.<br \/>Declaraci\u00f3n informativa de clientes y proveedores, en su caso.<br \/>En su caso, declaraciones informativas del IEPS.<br \/>\u00a0<br \/>Adem\u00e1s, requieres llevar una cuenta de utilidad gravable.<br \/>\u00a0<br \/>Si eres sociedad cooperativa de producci\u00f3n tienes la opci\u00f3n de calcular el impuesto sobre la renta que te corresponda, acorde al R\u00e9gimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 194 de la Ley del ISR.<br \/>\u00a0<br \/>Si como sociedad cooperativa de producci\u00f3n te dedicas exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras, deben tributar y cumplir con las obligaciones del sector primario, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo II de la Ley del ISR.<br \/>\u00a0<br \/>DECLARACIONES PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LAS DE AHORRO Y PR\u00c9STAMO<br \/>Declaraciones mensuales de IVA y en su caso de retenciones del ISR e IVA.<br \/>Declaraciones informativas anuales.<br \/>Si realizas operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, presenta Declaraci\u00f3n Informativa de Operaciones con Terceros.<br \/>En su caso, declaraci\u00f3n informativa de clientes y proveedores.<br \/>Nota: Los contribuyentes que deban presentar declaraciones de clientes y proveedores normales o complementarias de los ejercicios 2014 y anteriores, deber\u00e1n presentar dicha informaci\u00f3n en las oficinas del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria m\u00e1s cercana a su domicilio, en unidad de memoria extra\u00edble (USB) o en CD, los que ser\u00e1n devueltos al contribuyente una vez realizadas las validaciones respectivas.<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES PERTENECIENTES AL SECTOR PRIMARIO<\/p>\n<p>Obligaciones del r\u00e9gimen:<br \/>Inscr\u00edbete y obt\u00e9n tu Registro Federal de Contribuyentes.<br \/>Expide factura electr\u00f3nica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al p\u00fablico en general.<br \/>Presenta tus declaraciones provisionales.<br \/>Presenta la informaci\u00f3n del IVA, de las operaciones realizadas con tus proveedores.<br \/>Presenta tu declaraci\u00f3n anual.<br \/>Presenta la declaraci\u00f3n y el pago provisional de las retenciones de impuesto realizadas a tus trabajadores.<br \/>Presenta la informaci\u00f3n relacionada con tu Contabilidad Electr\u00f3nica.<br \/>Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la informaci\u00f3n registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, actualiza tus datos desde el Portal del SAT.<br \/>En caso de que cumplas con las obligaciones fiscales por cuenta de tus integrantes debes presentar por cada uno de ellos:<br \/>Las declaraciones provisionales y la declaraci\u00f3n anual.<br \/>Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, as\u00ed como de las operaciones que realices por cuenta de cada uno.<br \/>Emitir y recabar la documentaci\u00f3n comprobatoria de los ingresos y egresos de las operaciones que realices por cuenta de cada uno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada uno de los reg\u00edmenes fiscales otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de 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