Cédula profesional electrónica - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien expedir el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Abril 05, 2018
El presente decreto se refiere a la tramitación de la cédula profesional de manera electrónica, y para tal efecto establece lo siguiente:
ARTÍCULO 11.- Los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación y contener la información siguiente:
En los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social;
Cuando los títulos o grados sean expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos, y firmen de manera electrónica, conforme a lo señalado en el presente artículo, se considerará que los mismos han sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO 14.- Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud firmada en la que contenga:
A esta solicitud deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado académico, con las características señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.
En el caso de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, irán acompañados de la revalidación correspondiente emitida en términos de las disposiciones aplicables, dichos documentos podrán presentarse escaneados a color en su anverso y reverso.
ARTÍCULO 15.- Derogado.
ARTÍCULO 16.- Derogado.
ARTÍCULO 32.- Una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 11 del Reglamento que se reforma, el cual entrará en vigor el primero de octubre de dos mil dieciocho.
Para mayor información, favor de ponerse en contacto con nosotros.