COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Mayo 07, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el Aviso siguiente:
El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México cambia a Amarillo.
Los establecimientos mercantiles y actividades que a continuación se mencionan, podrán operar de manera escalonada conforme a lo siguiente:
a) A partir del lunes 10 de mayo de 2021:
I. Las sucursales bancarias podrán brindar servicio al público sin restricción de horario;
II. Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados podrán tener música viva, grabada o videograbada, con un límite máximo de volumen de 62 dB (A);
III. Los establecimientos mercantiles no esenciales que se encuentran operando conforme al color del semáforo epidemiológico, podrán brindar servicio al público con un aforo del 40%;
IV. Las salas de cine podrán brindar servicio al público con un aforo del 40% en salas generales y 60% en salas VIP;
V. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje podrán realizar convenciones en interiores, garantizando 9 metros cuadrados por persona y un aforo máximo de 50 personas, con las siguientes medidas específicas: A. Horario de 07:00 a 20:00 horas; y B. Uso obligatorio del Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento.
b) A partir del miércoles 12 de mayo de 2021:
Eventos deportivos con público al aire libre, con un aforo máximo del 25% y las siguientes medidas específicas:
A. Venta de boletos únicamente a través de internet;
B. Uso obligatorio del Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento;
C. Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones; y
D. Únicamente se permitirá asignar asientos juntos a grupos de máximo 4 personas.
Los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el alquiler de líneas de boliches, billares, casinos o parques de diversiones al aire libre podrán brindar servicio al público hasta las 22:00 horas.
Las actividades señaladas en el párrafo segundo deberán cumplir las medidas específicas de protección a la salud para cada sector, disponibles para su consulta en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx así como las siguientes:
MEDIDAS GENERALES
Colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 ºC;
Uso obligatorio de cubrebocas durante toda la permanencia en las instalaciones;
En su caso, uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40 % hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente;
Colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70 % del alcohol en la entrada y en espacios de uso común;
Habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida;
El personal deberá hacer uso de equipo de protección personal (al menos cubrebocas y careta); y
Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común.
Los establecimientos mercantiles beneficiarios del programa previsto en los Lineamientos para protección a la salud que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la venta de comida elaborada y/o preparada que operen conforme al color del semáforo epidemiológico hacia un regreso seguro a la nueva normalidad en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de junio de 2020, tendrán hasta el 31 de mayo de 2021 para realizar su registro y obtener el aviso de colocación de enseres al aire libre de conformidad con el Programa de colocación de enseres e instalaciones en vía pública para establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, publicado en la Gaceta Oficial el 6 de mayo de 2021, pudiendo continuar operando conforme a las reglas que les aplicaban al momento de su registro en la página de medidas sanitarias. Después de dicha fecha, los establecimientos que decidieron acogerse a los beneficios del nuevo programa, deberán observar las medidas y específicas técnicas previstas en el nuevo “Programa de enseres al aire libre”, así como las especificaciones técnicas disponibles en el enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizará las actividades de supervisión y vigilancia a las actividades que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector. En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
El Aviso entra en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO