CONDONACIÓN DE DIVERSOS PAGOS - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enero 29, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
Serán objeto de la presente todos los programas de regularización o escrituración que lleve a cabo la Dirección General de Regularización Territorial y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable “INSUS”, y será aplicable a las personas beneficiarias comprendidas en esos programas por actos en los que intervengan dichas autoridades en su regularización y/o escrituración. Se incluyen en dichos programas las adquisiciones y enajenaciones que se realicen, por cualquier título, inclusive a través de los fideicomisos creados para la vivienda. La finalidad de la presente Resolución es facilitar los trámites administrativos para la escrituración de inmuebles, así como simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes comprendidos en los Programas de Regularización Territorial a cargo de la Dirección General de Regularización Territorial y del Instituto Nacional de Suelo Sustentable, y con ello, otorgar certeza jurídica a las familias que los habitan.
En la aplicación y ejecución de la presente Resolución participarán el Colegio de Notarios y los Notarios Públicos, ambos de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia.
La Secretaría de Administración y Finanzas, la Dirección General de Regularización Territorial, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, la Dirección General de Servicios Legales, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y las Alcaldías intervendrán, en el ámbito de su competencia, para prestar todas las facilidades administrativas a que se refiere esta Resolución.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda aprobará los planos de lotificación de los inmuebles que cumplan con la normatividad del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, brindando las facilidades administrativas y fiscales que se establecen en el numeral NOVENO de esta Resolución.
Los lotes compartidos entre la Dirección General de Regularización Territorial y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable derivados de decretos que hayan realizado dichas instituciones serán regularizados de conformidad con las bases que se establezcan entre ambas instituciones.
Para los efectos de la presente Resolución, la Dirección General de Regularización Territorial y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, podrán incorporar a sus programas, aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda del resultado de multiplicar por 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año conforme a la normatividad aplicable.
La Dirección General de Regularización Territorial proporcionará a la Tesorería de la Ciudad de México los planos elaborados y autorizados previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el informe de la verificación social y técnica, respecto de los inmuebles que se encuentren dentro de los programas de regularización territorial, con el fin de que sean asignadas las cuentas catastrales a los mismos. Asimismo, con la información de la verificación social y técnica, la Tesorería de la Ciudad de México estará en posibilidad de actualizar su base de datos respecto al uso de los inmuebles incorporados en el Programa de Regularización Territorial.
Para la aplicación de esta Resolución respecto a la regularización de fracciones de predios, así como de los beneficios fiscales correspondientes, la Dirección General de Regularización Territorial deberá determinar la superficie del predio a regularizar, debiendo manifestar y declarar las medidas de dicha superficie y sus colindancias, a fin de que la aplicación de dichos beneficios sea directamente sobre la porción del predio a regularizar. Lo anterior con independencia de las gestiones que se realicen para la regularización catastral del predio en su totalidad. En todos los casos, la autoridad fiscal se reserva sus facultades de comprobación.
Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en el Programa de Regularización Territorial de la Dirección General de Regularización Territorial y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que adquieran, regularicen la tenencia de la tierra y/o protocolicen su adquisición tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas y fiscales:
1. Se otorgan las siguientes facilidades administrativas:
I. Los datos de los inmuebles relativos a la ubicación, superficie, medidas, linderos y colindancias serán los que proporcione el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para los inmuebles que participen en los mencionados programas, para efectos del otorgamiento de las escrituras de adquisición y de garantía, en su caso, para la inscripción, transmisión de propiedad, cancelación al asiento registral, cancelación de reserva de dominio, lotificación, fusión, subdivisión, constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, rectificación, sentencias en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como para los avisos y/o declaraciones;
II. Las lotificaciones, fusiones, subdivisiones, construcciones, aperturas de calles, constitución de Régimen de Propiedad en Condominio y otras vías de uso común, así como los usos de inmuebles que existan con anterioridad a esta Resolución, se considerarán regularizados en cuanto a licencias, permisos o autorizaciones y no se tendrá la obligación de proporcionar áreas de donación, de equipamiento urbano, cajones de estacionamiento ni satisfacer los requisitos previos a la manifestación de construcción, como son el certificado de zonificación y la licencia de uso de suelo, así como tampoco tendrán que satisfacer los requisitos previos a la densidad de población;
III. Con relación al artículo 2,448-J del Código Civil para el Distrito Federal y de las disposiciones relativas a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se considera que el Notario Público cumple con su obligación de cerciorarse de estar o no arrendados los inmuebles y del carácter de ocupantes o poseedores de los mismos, con la información que otorgue la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
IV. En las enajenaciones por las vías de expropiación o desincorporación que efectúe la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, no se requerirá avalúo individual, entendiéndose que el precio de operación que se señale en las instrucciones que se remitan al Colegio de Notarios por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, corresponde al valor del avalúo global efectuado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario o por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ahora Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), según sea el caso; individualizado por la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en relación a la superficie materia de enajenación, sin que sea necesaria la exhibición de dicho avalúo a los Notarios Públicos;
V. En el caso de las enajenaciones, por las vías de expropiación o desincorporación, efectuadas por la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, respecto de las cuales ya exista avalúo, y que haya sido practicado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario o por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ahora Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, según sea el caso, no será necesario obtener otro avalúo, tomándose como valor de la operación el indicado en dicho avalúo. Para el caso de los inmuebles comprendidos dentro de decretos expropiatorios y/o desincorporatorios anteriores a la publicación de la presente Resolución, se les otorgaran las facilidades administrativas y fiscales de la presente, sin que sea impedimento para su regularización, el valor catastral, el uso al que estén destinados, así como la superficie de los mismos.
VI. En las enajenaciones de unidades privativas en el Régimen de Propiedad en Condominio que efectúe la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Regularización Territorial no se requerirá avalúo, por lo que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor catastral indicado en la propuesta de declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial (boleta), que se señalará en las instrucciones que se remitan al Colegio de Notarios por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
VII. En las enajenaciones de inmuebles que realicen los particulares con la intervención de la Dirección General de Regularización Territorial, el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor señalado en el contrato traslativo de dominio celebrado entre los particulares, que se señalará en las instrucciones que se remitan al Colegio de Notarios por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
VIII. Para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de las sentencias a través de las cuales se adquiera la propiedad, dentro del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el precio del inmueble pactado en el contrato traslativo de dominio celebrado entre particulares, que se señalará en los formatos que remita la Dirección General de Regularización Territorial a la Tesorería de la Ciudad de México y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
IX. Para la autorización definitiva de las escrituras en las que se hagan constar las enajenaciones que lleve a cabo la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, así como la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y, en su caso, sus respectivas garantías, no será necesaria la obtención del certificado de zonificación, así como manifestación de construcción. Tampoco será necesaria en esos casos ni en las adquisiciones que efectúen la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la obtención de constancias catastrales, de certificados o informes de adeudos respecto de las contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, de Derechos por el Suministro de Agua o cualesquiera otras contribuciones que recaigan sobre los inmuebles materia de las mismas;
X. En las enajenaciones que efectúe directamente el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regularización Territorial o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, no se requerirá la presentación de los avisos preventivos;
Si desea conocer la RESOLUCIÓN completa por favor consulte nuestra BIBLIOTECA virtual.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y hasta el 15 de diciembre de 2021.
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