Condonación de ISN
Marzo 22, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN
PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto condonar el 100% en el pago del Impuesto sobre Nóminas (en adelante Impuesto) previsto en el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México (en adelante Código) a los contribuyentes que se indican en el numeral SEGUNDO.
SEGUNDO. Se condona el 100% del pago del Impuesto a favor de las personas físicas o morales que en la Ciudad de México constituyan o inicien operaciones, de conformidad con la normativa aplicable, de una micro o pequeña empresa y realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; lo anterior, durante la vigencia del presente instrumento.
La condonación a que se refiere el párrafo anterior aplicará únicamente respecto de los primeros tres meses a partir de la constitución o inicio de actividades de la micro o pequeña empresa de que se trate.
Asimismo, los beneficios que se otorgan a través de la presente Resolución aplicarán a favor de las micro y pequeñas empresas, personas físicas o morales que hayan suspendido actividades desde el 01 de marzo de 2020 y reinicien sus actividades a partir del día de la entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO. Para obtener el beneficio contemplado en el numeral SEGUNDO, los contribuyentes deberán estar registrados, o registrarse, en el Padrón de Nóminas de la Ciudad de México, así como realizar la declaración correspondiente a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC); disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto, donde se generará el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.
CUARTO. Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en la presente Resolución y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o bien, que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se le hubieren otorgado en relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
QUINTO. Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a las que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código.
SEXTO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en el presente instrumento con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
SÉPTIMO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
OCTAVO. Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en la presente Resolución dentro de su vigencia perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
NOVENO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Tesorería, instrumentará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
DÉCIMO. La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Los beneficios a que se refiere la presente Resolución serán aplicables a favor de los contribuyentes referidos en el numeral SEGUNDO que se constituyan o reinicien actividades durante los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2022, con independencia de que los referidos beneficios se trasladen a los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio fiscal 2023.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2022.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO