Enero 29, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
CONDONACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES QUE PRESENTEN DAÑOS ESTRUCTURALES POR GRIETAS Y/O HUNDIMIENTOS DIFERENCIADOS, EN LAS COLONIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
La presente Resolución tiene por objeto condonar total o parcialmente, el pago del Impuesto Predial que se indica en el segundo párrafo, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, ubicados en las colonias de la Ciudad de México y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con base en el grado de exposición de la vivienda y conforme a la información contenida en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de Se condona a las personas referidas en el primer párrafo el pago del Impuesto Predial que se indica en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta predial), que emite la Secretaría de Administración y Finanzas, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, tomando como base la afectación del inmueble, determinada mediante la opinión técnica que emita la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:

Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse ante cualquier Administración Tributaria y para tal efecto los interesados presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021, lo siguiente: a) Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta predial). b) Original de la opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, en la que se señale el Grado de Exposición del inmueble respecto del cual se aplicará la condonación.
Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código.
Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anticipado contemplada en el artículo 131, párrafo segundo del mismo ordenamiento fiscal.
Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos político-administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México.
La Tesorería de la Ciudad de México tomará las medidas necesarias para el otorgamiento de la condonación a que se refiere esta Resolución.
La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Transparencia y enlace legislativo