DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DE LA CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Junio 15, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS, LOS ARTÍCULOS 141 BIS Y 141 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 141 Bis. A quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá de seis a ocho años de prisión.
Para efectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:
ARTÍCULO 141 Ter. La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:
Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima.
En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda.
El DECRETO entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO