Mayo 30, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SE DETERMINA COMO ESPACIO LIBRE DE HUMO EL UBICADO DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Ángel González Domínguez, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:
SE DETERMINAN COMO ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y OTRAS EMISIONES QUE INTERFIERAN CON EL DERECHO DE PERSONAS NO FUMADORAS LOS SEÑALADOS, UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Se determinan como espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras, los siguientes espacios:
a) Zócalo de la Ciudad de México;
b) La Plaza de la Mexicanidad;
c) La Plaza Manuel Gamio;
d) La Plaza del Seminario;
e) El empedradillo;
f) La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad S/N, Colonia Centro Histórico, demarcación territorial Cuauhtémoc, en esta Ciudad;
g) La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero”;
h) Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez);
i) Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero);
j) Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero), y
k) La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.
Para delimitar las áreas libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras, la Autoridad del Centro Histórico, en coordinación con la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento en la Vía Pública y la Secretaría de Salud por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria, todos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán acciones tendentes a liberar los espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras, entre las que se encuentran las siguientes:
· Realizarán campañas de concientización de negocios y personas que se encuentren en las áreas designadas, repartiendo trípticos, señalando los alcances y objetivos de este aviso,
· Colocarán señalizaciones que delimiten perfectamente el área que se encuentra bajo este régimen de espacio protegido a emisiones nocivas para personas no fumadoras.
· Realizarán una constante vigilancia con el objeto de corregir cualquier infracción a la presente determinación, invitando a las personas fumadoras y vapeadoras a salir del área protegida por este aviso.
· Presentarán las quejas y denuncias correspondientes por la falta administrativa o los delitos en que se pudiera incurrir, en caso de oposición a la liberación de los espacios consignados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente Aviso las actividades que realizan las personas dedicadas a preservar las costumbres y tradiciones prehispánicas.
La violación a las disposiciones contenidas en el presente Aviso, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
El AVISO entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO