DÍAS INHÁBILES Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MIGUEL HIDALGO - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Diciembre 17, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
El Alcalde en Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe Echartea, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE DECLARA COMO DÍAS INHÁBILES Y POR TANTO, LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE TRÁMITES, SERVICIOS Y SOLICITUDES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA O DE TRANSPARENCIA ANTE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO
Se declaran como días inhábiles, y por tanto, la suspensión de los plazos y términos legales de actos y procedimientos administrativos que se desarrollen ante la Alcaldía Miguel Hidalgo, los días 20; 21; 22; 23; 24; 27; 28; 29; 30 y 31 de diciembre de2021; 7 de febrero; 21 de marzo; 18, 19, 20, 21; 22; 25; 26; 27; 28 y 29 de julio; 16 de septiembre; 21 de noviembre; 19, 20, 21, 22; 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de2022, entre éstos la recepción de documentos e informes; la realización de trámites, actuaciones o diligencias; la emisión de resoluciones o acuerdos; el inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como para cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos al referido Órgano Político-Administrativo que afecten la esfera jurídica de los partículas durante los días señalados. Como consecuencia y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente, en su caso, surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente.
En los días inhábiles antes señalados, en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo no podrán realizarse trámites ante la “Ventanilla Única de Tramites” (VUT), ni solicitar algún servicio ante el “Centro de Servicios y Atención Ciudadana” (CESAC); así como tampoco podrán recibirse o dar trámite a las solicitudes que garantizan el derecho a la información pública o de transparencia.
Se excluyen de lo dispuesto en el numeral que antecede, las materias señaladas en el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia específica de que se trate; así como las excepciones sobre verificaciones administrativas a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO