Abril 05, 2022
Diario Oficial de la Federación
El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE
EMPEÑO
Las presentes Disposiciones, tienen por objeto regular la operación, organización y funcionamientodel Registro Público de Casas de Empeño.
El Registro Público tiene por objeto inscribir los establecimientos de las casas de empeño, para autorizar sus operaciones de servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, renovar anualmente y realizar las anotaciones correspondientes a los actos de modificación, suspensión y cancelación, en términos de la Ley, la NOM y demás legislación aplicable.
La vigencia del registro de una Casa de Empeño será de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su inscripción; sólo se ampliará la vigencia mediante el trámite de renovación anual.
La constancia de registro de inscripción, renovación anual y modificación, que la Procuraduría expida a cada establecimiento, deberá contener lo siguiente:
I. Número Único de Identificación;
II. Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral;
III. Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Marca o nombre comercial;
V. Domicilio completo de la matriz;
VI. En su caso, domicilio completo de la sucursal materia de registro, en donde se autoriza la operación de la Casa de Empeño;
VII. Fechas de inscripción en el registro y de vigencia de la autorización a operar como Casa de Empeño;
VIII. Nombre y firma del funcionario que autoriza; y
IX. Mecanismo de seguridad para verificar su autenticidad.
La Procuraduría en cualquier momento podrá requerir los originales o copias certificadas de los documentos presentados por las Casas de Empeño, a efecto de comprobar su autenticidad cuando así se estime conveniente.
En términos de lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I y XVII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la atribución para organizar y operar el Registro Público de Casas de Empeño, recibir, tramitar o resolver las solicitudes de inscripción, modificación, renovación anual o cancelación de Casas de Empeño, así como substanciar los procedimientos administrativos que con motivo de dicho Registro se interpongan, corresponde a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, así como, en el ámbito de sus atribuciones, a la Dirección de Casas de Empeño y la Dirección de Análisis e Integración, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Las Casas de Empeño, por cada establecimiento, deberán ingresar la solicitud de inscripción, modificación, renovación anual o cancelación, según se trate, a través de uno de los siguientes medios:
I. Por escrito, en las Oficinas de Defensa del Consumidor de la Procuraduría, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles;
II. Por escrito, en la OCC, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles, y
III. Vía electrónica, a través del portal del Registro Público.
A partir de la recepción de la solicitud, la Procuraduría contará con hasta noventa días naturales para resolver sobre la inscripción, renovación anual, modificación o cancelación del registro de la Casa de Empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2 de la Ley.
Para que las Casas de Empeño obtengan su constancia de registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Solicitud de Inscripción por cada establecimiento debidamente requisitada, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral, que pretende ser autorizada y en su caso, del representante legal;
b) Nombre de la marca comercial que en su caso utilice;
c) Registro Federal de Contribuyentes de la Casa de Empeño;
d) Domicilio del establecimiento que pretenda inscribir en el Registro Público para obtener autorización a operar como Casa de Empeño, señalando si se trata de un establecimiento matriz o sucursal, acompañando para tal efecto la constancia de apertura del establecimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
e) Domicilio y, en su caso, correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones, manifestando su autorización para que se notifique por este último medio;
f) En caso de tratarse de sucursal, señalar el domicilio de la matriz;
g) Teléfonos de contacto;
h) Fecha y lugar de la solicitud, y
i) Firma del solicitante, para el trámite de solicitudes por escrito o la aceptación de la Casa de Empeño para llevar a cabo los trámites en línea través del portal del Registro Público.
Las Casas de Empeño inscritas deberán renovar anualmente su registro, esto sin perjuicio de la obligación de manifestar cualquier cambio en la información entregada a la Procuraduría
A efecto de mantener actualizados los datos en el Registro Público, las Casas de Empeño deberán informar cualquier cambio o modificación en la información o documentación, para lo cual, contarán con un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio o modificación, debiendo presentar lo siguiente:
I. Solicitud de modificación por cada establecimiento, que contenga además de los requisitos de la fracción I del artículo 19 de las Disposiciones, el Numero Único de Identificación del cual se solicita la modificación;
II. Información que se pretende actualizar en el Registro Público;
III. Copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de solicitud de trámite de modificación. Para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público no será necesario presentar el comprobante de pago, en virtud de que ello será validado a través de dicho portal, y
IV. Copia digitalizada de toda la documentación solicitada para el trámite, misma que se podrá entregar en un dispositivo de almacenamiento USB o CD. Lo anterior no es aplicable para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público.
La Procuraduría podrá suspender el registro de las Casas de Empeño cuando:
I. La Casa de Empeño utilice un contrato de adhesión distinto al registrado y vigente ante la Procuraduría;
II. No presente la solicitud de renovación anual a la que se refiere el artículo 20 de estas Disposiciones;
III. Se niegue la solicitud de renovación anual, por no cumplir con los requisitos necesarios, o
IV. La Casa de Empeño realice cualquier modificación y no dé aviso a la Procuraduría en el plazo de treinta días naturales, a que se refiere el artículo 22 de estas Disposiciones.
Las Disposiciones entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transparencia y enlace legislativo