HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN EN PRODECON - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enero 06, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO
Se establece como horario hábil para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
Se establece como horario hábil para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y demás servicios que se prestan en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes, en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, tanto presenciales como vía correo electrónico, a nivel central y delegacional de esta Procuraduría. Tratándose de la recepción de documentación vía correo electrónico, el horario se rige por la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
En aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, así como las solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingresen, de manera presencial, ante las unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, a nivel central y delegacional, de esta Procuraduría, o bien, a través de los correos electrónicos establecidos para ello, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten cualquiera de los servicios a cargo de esta Procuraduría, con excepción de los relacionados con las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos.
Para la presentación de documentación vía correo electrónico, deberá estarse a lo siguiente:
III. Aquellas promociones de trámite relacionadas con los expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos, así como las solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se dirijan a las referidas Direcciones Generales, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación.
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