LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Noviembre 12, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2022, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:
CONCEPTO | Ingreso Estimado | ||
TOTAL | 7,088,250.3 | ||
1. | Impuestos | 3,944,520.6 | |
2. | Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | 411,852.5 | |
3. | Contribuciones de Mejoras | 32.6 | |
4. | Derechos | 47,193.5 | |
5. | Productos | 7,918.8 | |
6. | Aprovechamientos | 184,864.7 | |
7. | Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos | 1,205,324.3 | |
8. | Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones | ||
9. | Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones | 370,928.1 | |
0. | Ingresos Derivados de Financiamientos | 915,615.2 |
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2022, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 728 mil 987.5 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2022, el gasto de inversión del sector público presupuestario no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2022, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 545 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2022, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 850 mil millones de pesos.
Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje, refinanciamiento o reestructura de la deuda pública de la Ciudad de México.
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con elCódigo Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo Séptimo, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Durante el ejercicio fiscal de 2022 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en lostérminos del citado precepto.
Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2022 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años.
Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios, podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos. El Instituto determinará si los bienes a los que se refiere este párrafo resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
Transparencia y enlace legislativo