LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Septiembre 14, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Esta Ley es de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional.
La cual tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer la Ley por favor consulte nuestra Biblioteca Virtual.
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