Ley seca Iztapalapa
Febrero 24, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Alcaldesa en Iztapalapa, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO TERRITORIAL QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS SANTA MARÍA AZTAHUACÁN, XALPA II, CITLALLI, UNIDAD HABITACIONAL SANTA MARÍA AZTAHUACÁN, EJIDO SANTA MARÍA AZTAHUACÁN I, EJIDO SANTA MARÍA AZTAHUACÁN II, MONTE ALBÁN, PARAJE ZACATEPEC.
Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 27 y 28 del mes de febrero; 5, 6, 7, y 8 de marzo; y 3 de abril, del año dos mil veintidós, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial que comprenden las colonias Santa María Aztahuacán, Xalpa II, Citlalli, Unidad Habitacional Santa María Aztahuacán, Ejido Santa María Aztahuacán I, Ejido Santa María Aztahuacán II, Monte Albán y Paraje Zacatepec, todos de la Alcaldía Iztapalapa, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
Queda prohibido dentro del perímetro que comprende las colonias Santa María Aztahuacán, Xalpa II, Citlalli, Unidad Habitacional Santa María Aztahuacán, Ejido Santa María Aztahuacán I, Ejido Santa María Aztahuacán II, Monte Albán y Paraje Zacatepec, todos de la Alcaldía Iztapalapa, en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.
Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables.
El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO