
La Secretaría de Economía, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el Acuerdo siguiente:
Abril 24, 2020
Diario Oficial de la Federación
Lineamientos para la operación del programa de apoyo financiero a microempresas familiares.
Tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como “Programa de Crédito a la Palabra.
El Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras que para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la cobertura podrá tener alcance nacional, según determine el propio IMSS.
El Programa estará dirigido a la siguiente población:
- Población Potencial: Micronegocios formales e informales en áreas urbanas y empresas que no hayan disminuido su plantilla laboral durante el primer trimestre de 2020, con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID19.
- Población Objetivo: Proporción de la población potencial que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2020.
El Programa comprenderá dos modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:
- Modalidad microempresa familiar
Criterios de elegibilidad:
- a) Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;
- b) Tener un Micronegocio no agropecuario con al menos seis meses de operación;
- c) Estar ubicado en los municipios y demarcaciones enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y
- d) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la Secretaría difundirá ampliamente la forma de acceso al Programa.
Requisitos:
Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes solicitarán la información siguiente:
– Documento de Identificación oficial;
– Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
– Aceptar el apoyo con un “Sí” a pregunta expresa.
- Modalidad Crédito Solidario a la Palabra
Se considerarán elegibles los Micronegocios con registro vigente en el IMSS, ya sean personas físicas o morales, y que no hayan reducido su plantilla laboral durante el ejercicio 2020 ni los salarios pagados a su personal.
Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
- a) Nombre completo;
- b) Dirección;
- c) Teléfono;
- d) CURP;
- e) Manifestar ser el representante legal del Micronegocio en caso de ser persona moral, y
- f) Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero.
El Programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas o representantes legales de las personas morales que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.
El Apoyo financiero está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se contará con tres meses de gracia, y a partir del cuarto mes se realizarán 33 reembolsos mensuales conforme a la siguiente tabla:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
- a)Recibir el Apoyo financiero de manera individual;
- b)Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos, y
- c)Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
- a)Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa;
- b)Proporcionar información respecto a las características de sus Micronegocios, y
- c)Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la UADEM o la Secretaría lleven a cabo.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Si desea conocer más por favor consulte la siguiente liga
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592265&fecha=24/04/2020
Transparencia y Enlace Legislativo