LISTADO DE PROVEEDORES INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Agosto 27, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Procurador Federal de Consumidor, Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, y de forma permanente en su sitio de internet, la Lista de los Proveedores Inscritos en el Registro Público de Casas de Empeño, la cual ampara a los proveedores que han logrado su registro hasta el 31 de marzo de 2021.
Se publica el Listado de Proveedores Inscritos en el Registro Público de Casas de Empeño al 31 de marzo de 2021.
La información actualizada de las Casas de Empeño inscritas en el Registro Público de Casas de Empeño, estará disponible de forma permanente para su consulta en el sitio de internet de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la dirección electrónica:
Los proveedores que cuenten con registro vigente, por lo cual aparecen en este listado, deberán informar a la Procuraduría Federal del Consumidor, cualquier cambio o modificación de la información entregada como requisito, prevista en el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 Bis 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.
La falta de presentación del aviso señalado en el numeral anterior por parte de los proveedores inscritos, será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Si desea conocer la lista completa por favor consulte nuestra Biblioteca Virtual.
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