Diciembre 14, 2020
Gaceta oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer el AVISO siguiente:
Derivado de que la Ciudad de México se encuentra en un alto nivel de contagios por COVID-19, el Comité de Monitoreo ha determinado medidas de protección a la salud adicionales a las ya establecidas, de implementación apremiante y observancia obligatoria, durante el periodo comprendido del 14 al 20 de diciembre de 2020, en los perímetros A y B del Centro Histórico, así como en las colonias de atención prioritaria de la Ciudad de México. Lo anterior, debido a que la Ciudad está en ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19.
Los establecimientos mercantiles ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México, podrán brindar servicio al público hasta las 17:00 horas de lunes a domingo, con excepción de los que tienen giro de hospedaje y los considerados como actividad esencial,
La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, determinarán cierres alternados de establecimientos mercantiles ubicados en dicho perímetro, para los días domingo y lunes.
Los establecimientos mercantiles que se encuentren operando en las colonias de atención prioritaria, cuyo listado está disponible en el enlace electrónico https://covid19.cdmx.gob.mx/ únicamente podrán brindar servicio al público de lunes a domingo hasta las 17:00 horas; con excepción de los que tienen giro de hospedaje y los considerados como actividad esencial.
El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento del presente Aviso.
En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
El Aviso entrará en vigor a partir del día de su publicación.
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