Medidas de movilidad peatonal en el Centro histórico de la CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Junio 29, 2020
MEDIDAS DE MOVILIDAD PEATONAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE EMITEN LAS MEDIDAS DE MOVILIDAD PEATONAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD
El Objetivo es establecer restricciones temporales de circulación a vehículos motorizados con la finalidad de ampliar el espacio peatonal garantizando la sana distancia entre los peatones.
La zona territorial de aplicación del presente será, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el territorio conformado por el siguiente perímetro:
Partiendo de José María Izazaga y Eje Central. Av. Eje Central – Belisario Domínguez – República de Brasil – República de Perú – Calle de Apartado – Manuel de la Peña y Peña – Avenida Circunvalación – San Pablo – José María Izazaga
El presente Aviso será aplicado cuando el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México esté en el color naranja, de acuerdo con lo determinado por las autoridades sanitarias y el Comité de Monitoreo.
Los vehículos motorizados, en cualquiera de sus modalidades, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones en materia de circulación:
CALLE |
TRAMO |
16 de septiembre |
Plaza de la Constitución – Eje Central |
Gante – Filomeno Mata |
5 de mayo – Tacuba |
Palma |
Belisario Domínguez – 5 de mayo |
Aldaco |
República de El Salvador – San Jerónimo |
San Jerónimo I |
Aldaco – Isabel la Católica |
Meave |
Aldaco – Eje Central |
San Jerónimo II |
5 de febrero – Pino Suárez |
Regina – Misioneros |
20 de noviembre – Eje 1 Oriente |
Mesones – Ramón Corona |
Eje 1 Oriente – Pino Suárez |
Corregidora |
Pino Suárez – Eje 1 Oriente |
Soledad |
Eje 1 Oriente – Correo Mayor |
Emiliano Zapata |
Margil – Eje 1 Oriente |
Moneda – Seminario |
Plaza de la Constitución – Jesús María |
República de Guatemala |
Lic. Verdad – Eje 1 Oriente |
República de Colombia – Lecumberri |
República de Brasil – Eje 1 Oriente |
República de Bolivia – José Joaquín de Herrera |
Eje 1 Oriente – República de Brasil |
Nacional |
Eje 1 Oriente – Manuel Doblado |
Manuel Doblado – Margil – Cjón. Lecheras |
Peña y Peña – Callejón Lecheras |
Callejón Mixcalco |
Lecumberri – Mixcalco |
San Marcos |
República de Guatemala – Soledad |
Leona Vicario |
José Joaquín Herrera – Guatemala |
Rodríguez Puebla |
José Joaquín Herrera – Lecumberri |
Plaza Torres Quintero |
José Joaquín Herrera – Torres Quintero |
Girón – Callejón de Girón |
Peña y Peña – República de Colombia |
República de Argentina |
Apartado – San Ildefonso |
Academia |
República de Guatemala- Corregidora |
Las Cruces |
Venustiano Carranza – San Pablo |
Roldán |
El Salvador – Eje 1 Oriente |
Santo Tomás |
Manzanares – San Pablo |
Torres Quintero |
Peña y Peña – José Joaquín de Herrera |
Lic. Verdad |
República de Guatemala – Moneda |
En las calles flexibles: Entre las 10.00 y las 18.00 horas de lunes a sábado, podrán circular en el espacio de la vía habilitado para su circulación y respetando los espacios confinados para peatones. Entre las 18.00 y las 10.00 horas del día siguiente y durante los días domingo, podrán circular en todos los carriles vehiculares (Anexo 3). El listado de calles flexibles es el siguiente:
CALLE |
TRAMO |
Perú – Apartado – Peña y Peña |
República de Brasil – Eje 1 Oriente |
San Antonio Tomatlán – San Ildefonso |
Eje 1 Oriente – Del Carmen |
República de Uruguay |
Eje 1 Oriente – Eje Central |
Venustiano Carranza – Manzanares |
Eje Central – Eje 1 Oriente |
Mesones – De las Vizcaínas |
Pino Suárez – Eje Central |
5 de Mayo |
Eje Central – Monte de Piedad |
Tacuba |
República de Argentina – Eje Central |
Del Carmen – Correo Mayor |
Peña y Peña – San Pablo |
Jesús María – Loreto |
San Pablo – San Antonio Tomatlán |
Monte de Piedad – República de Brasil |
5 de Mayo – República de Perú |
Palma |
5 de mayo – Venustiano Carranza |
5 de febrero |
16 de septiembre – Izazaga |
Las medidas establecidas en el presente Acuerdo para la limitación a la circulación de vehículos motorizados, no serán aplicables a las personas conductoras de vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:
Las calles flexibles definidas en el presente Aviso operarán durante la fase Naranja del Semáforo Epidemiológico, en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, de acuerdo con los días de apertura de los establecimientos
Con el fin de evitar aglomeraciones en las vialidades señaladas en el punto anterior, se ampliará el uso de las banquetas al arroyo vehicular para que los peatones puedan circular guardando distancia física, utilizando el carril contiguo a la banqueta de acuerdo con el sentido de tránsito, sección transversal y a la acera de los locales, que de acuerdo con las disposiciones establecidas para el comercio se encuentren abiertos el día de que se trate. Asimismo, no se permitirá el estacionamiento en la vía pública.
Los prestadores del servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, deberán sujetarse a las disposiciones del “Aviso por el que se dan a conocer los horarios de circulación y maniobras de carga y descarga para el transporte de carga y distribución de mercancías en el perímetro “A” del Centro Histórico de la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 18 de diciembre de 2019, en todo el perímetro de la zona de actuación establecida en el Artículo 3 del presente Aviso, con excepción de lo siguiente:
Tipo de vehículos |
Horarios para Maniobras de Carga y Descarga. |
Horarios de Circulación |
Carretillas de mano “diablitos” y dollys. |
Las 24 horas siempre y cuando su operación no represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos. |
Las 24 horas, salvo en aquellas vialidades donde expresamente quede prohibida la circulación de determinados vehículos por la existencia de señalamiento restrictivo. |
Vehículos eléctricos y no motorizados. |
Las 24 horas salvo en las calles peatonales y flexibles en las que se realizarán de las 18:00 horas a las 10:00 horas del día siguiente. |
Las 24 horas, salvo en aquellas vialidades donde expresamente quede prohibida la circulación de determinados vehículos por la existencia de señalamiento restrictivo. |
Menores a 3.8 Toneladas y menores a 7.5 metros de longitud. |
De las 21:00 horas a las 10:00 horas, excepto en las vialidades principales del Centro Histórico, en las que se realizarán de las 21:00 horas a las 07:00 horas. |
Las 24 horas, salvo en aquellas vialidades donde expresamente quede prohibida la circulación de determinados vehículos por la existencia de señalamiento restrictivo. |
Mayores a 3.8 Toneladas y hasta 20 Toneladas, con una longitud menor a 14 metros. |
De las 21:00 horas a las 10:00 horas excepto en las vialidades principales del Centro Histórico, en las que se realizarán de las 21:00 horas a las 07:00 horas. |
De las 21:00 horas a las 10:00 horas del día siguiente. Quedan exentos del horario de circulación, los vehículos señalados en los incisos a, b y c del segundo párrafo del artículo 4, de acuerdo a las características, condiciones y autorizaciones establecidas. |
Mayores de 20 Toneladas y con una longitud mayor a 14 metros de longitud. |
Prohibido permanentemente. |
Prohibido permanentemente |
Camiones unitarios revolvedoras y equipo de bombeo de concreto para la construcción, así como los carros camiones de volteo en cualquiera de sus versiones. |
Conforme al horario que autorice la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, previo aviso a la Autoridad del Centro Histórico. |
Previa solicitud y autorización por parte de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México.
|
Las personas residentes podrán acceder con vehículo motorizado a las calles peatonales donde se encuentra su domicilio, mostrando un comprobante de domicilio junto con una identificación oficial en los puntos de acceso controlados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Las personas que no cumplan con las disposiciones previstas en este Aviso estarán sujetas a las sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, su vigencia de es de carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que el Gobierno de la Ciudad de México, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una extensión o reducción de la vigencia.
El “Aviso por el que se dan a conocer los horarios de circulación y maniobras de carga y descarga para el transporte de carga y distribución de mercancías en el perímetro “A” del Centro Histórico de la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 18 de diciembre de 2019 estará sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Aviso durante la vigencia del mismo.
Transparencia y Enlace Legislativo