Medidas de protección a la salud durante esta semana - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Julio 31, 2020
Gaceta Oficial de la Ciudad
Medidas de protección a la salud que deberán observarse durante esta semana en el semáforo epidemiológico que permanece en NARANJA en la Ciudad de México
El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que, en el período comprendido del 03 al 09 de agosto del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
Se reanuda el servicio de las Áreas de Atención Ciudadana (AAC) para Trámites y Servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las 16 Alcaldías, cuya atención deberá realizarse previa cita agendada a través del portal de citas de la Ciudad de México, consultable en el enlace electrónico: https://citas.cdmx.gob.mx Para la reanudación de actividades, las AAC deberán observar los Lineamientos de protección a la salud que deberán cumplir las oficinas de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Marco del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad y la Guía de Mitigación y Prevención de Covid-19 en las Áreas de Atención Ciudadana, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
Se modifica el numeral QUINTO de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos:
Se modifica el numeral DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en relación con la obligación que tienen las personas físicas o morales titulares de los establecimientos y responsables de las actividades que se encuentren operando, de practicar pruebas a sus trabajadores; para quedar en los siguientes términos:
“DÉCIMO TER. Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando con un plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas de detección del virus SARS-CoV2 en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 3% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.
Se entenderá por prueba grupal aquella practicada a un grupo de máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos) y consistirá en la toma de muestra a cada una, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba de reacción en cadena de la polimerasa de diagnóstico del virus SARS-CoV-2.
Asimismo, deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó la prueba se realicen un autodiagnóstico COVID-19, a través de los medios señalados en el numeral 1 del Lineamiento NOVENO BIS. Si la prueba grupal dio positivo de COVID-19, se ordenará resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.
Para efectos de incrementar la capacidad de rastreo, identificación y seguimiento de casos positivos y sospechosos de COVID-19 del sistema de vigilancia epidemiológica al que se refiere el numeral Octavo de los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando, por sí, o a través de quien designen como responsables del centro laboral, tendrán la obligación de reportar los días lunes de cada semana, a través del sitio empresasresponsables.cdmx.gob.mx, la información que a continuación se indica:
Una vez concluido este proceso, se generará a través de la propia plataforma, una constancia de reporte de pruebas COVID19 que acredite el cumplimiento de esta obligación. La transferencia y tratamiento de los datos antes mencionados, se harán en términos de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos personales.
QUINTO. Se modifica el ordinal QUINTO del Décimo Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse; para quedar como sigue:
Se amplía el horario de los restaurantes y establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, de las 7:00 a 22:00 horas; los cuales deberán mantener el aforo y medidas sanitarias ya establecidas.
El instrumento surtirá efectos al día siguiente de su publicación y hasta nuevo aviso, que se derive de la próxima sesión del Comité de Monitoreo de la Ciudad de México.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO