
Agosto 28, 2020
Diario Oficial de La Federación
La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, tiene a bien emitir y dar a conocer al público interesado, el ACUERDO siguiente:
Por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.
La nomenclatura del NICO (número de identificación comercial) debe estar alineada a la de la TIGIE, por lo que debe de respetar la clasificación arancelaria, particularmente la de la fracción arancelaria en cuya cobertura se desarrolle, y
La descripción del NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar y ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.
La mercancía y las características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables en la aduana.
En cuanto a la nomenclatura:
- Se determinará la fracción o fracciones arancelarias y, en su caso, el NICO donde se encuentra clasificada la mercancía que se busca identificar a través del nuevo NICO. Para el diseño del NICO se atenderán las reglas generales y complementarias de la LIGIE y las Notas Nacionales.
- Cuando la complejidad de la cobertura del NICO requiera especificaciones técnicas adicionales o acotaciones, se establecerán en su sección de Notas, en las cuales se establecerán las especificaciones necesarias para la correcta operación e identificación en la aduana.
Las dependencias interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán enviar a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía una solicitud mediante oficio, o bien, tratándose de personas físicas o morales, a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes se enviarán a través del correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx adjuntando la información a que se refiere el Artículo anterior, mismas que serán valoradas en dos periodos de evaluación anual:
- El primer periodo de evaluación será en el mes de marzo, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.
- El segundo periodo de evaluación será en el mes de septiembre, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO