MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Octubre 22, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8543.70.18 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
Se modifican los incisos a) y b), y se adiciona un inciso c) a la Nota Nacional 16 del Capítulo 85 “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
“Capítulo 85
…
Notas Nacionales:
1. a 15. …
16. …
…
a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias;
b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina, y
c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.
17. y 18. …“
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.