Octubre 19, 2020
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:
Se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF019-AMBT-2018 – Residuos eléctricos y electrónicos, requisitos y especificaciones para su manejo.
Su objetivo es establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
Los residuos eléctricos y electrónicos deben ser separados desde las fuentes generadoras conforme al Anexo I, para así promover su manejo y facilitar su valorización.
Los generadores deben cumplir con las siguientes condiciones generales, para el resguardo de residuos eléctricos y electrónicos:
- Protegerlos del intemperismo y demás condiciones de riesgo; y
- Quedan prohibidas las actividades de desensamble y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos dispuestos como residuos.
El generador debe entregarlos residuos eléctricos y electrónicos a los prestadores de servicios autorizados.
Los generadores deben implementar planes de manejo autorizados por la Secretaría, que auxilien en la atención a los bienes que, una vez terminada su vida útil, se convierten en residuos eléctricos y electrónicos.
Los prestadores de servicios que realicen actividades de recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos deben contar con autorización por parte de la Secretaría para realizar sus actividades.
Los recolectores y transportistas deben informar a la Secretaría a través del Plan de Manejo y RAMIR, la cantidad de los residuos eléctricos y electrónicos, recolectados y transportados.
El prestador de servicio de recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos debe extender una constancia de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección, la cual debe incluir como mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón social del generador y el prestador de servicio.
- Logotipo y sello del prestador de servicio (de ser el caso).
- Domicilio del prestador de servicio (calle, número, colonia, alcaldía o municipio, código postal).
- Información de contacto del prestador de servicio (teléfono, correo electrónico, redes sociales).
- Número del RAMIR y si es el caso NRA.
- Número de folio.
- Cantidad de residuos recolectados (expresada en kg o piezas).
- Nombre y firma de quien hace entrega y de quien recibe los REE; y
- Placas del vehículo.
La presente Norma Ambiental entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Transparencia y Enlace Legislativo