Procedimiento para presentar estudios de impacto urbano y ambiental - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Marzo 22, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LOS IMPACTOS URBANO Y AMBIENTAL A TRAVÉS DE LAS VENTANILLAS “ÚNICA” Y “DIGITAL”.
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LOS IMPACTOS URBANO Y AMBIENTAL A TRAVÉS DE LAS VENTANILLAS “ÚNICA” Y “DIGITAL”, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ÚNICO
Se establece el procedimiento para la presentación de los estudios de los impactos urbano y ambiental, a través de las Ventanillas “Única” y “Digital” con el objeto de integrar los diferentes procesos de evaluación de cada materia en un solo expediente digital, así como la emisión simultanea de los dictámenes de impacto urbano y autorizaciones de impacto ambiental, para los siguientes casos:
Las personas interesadas en obtener este beneficio a través de la “Ventanilla Digital”, deberán realizar el trámite cumpliendo lo siguiente:
La realización del trámite previsto en este numeral implica la aceptación del procedimiento y tiempos previstos al efecto en el presente Acuerdo, incluyendo las notificaciones de forma electrónica, aun tratándose de la primera notificación, así como de las que deban ser de carácter personal.
Se crea la “Ventanilla Única” para presentar de forma presencial las solicitudes para los dictámenes de impacto urbano y autorizaciones de impacto ambiental. La referida Ventanilla se ubicará en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Los estudios de los impactos urbanos y ambientales que se tramiten ante la “Ventanilla Única”, se substanciarán conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
I. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud exhibiendo de manera integrada los estudios de impactos urbano y ambiental, y deberá contener la siguiente información:
a) Datos Generales de la persona interesada, del predio y del proyecto a realizar, así como, las documentales que le acompañen;
b). Los estudios y anexos correspondientes a los estudios de impacto urbano y ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables en dichas materias, y
c). Análisis técnicos correspondientes a cada materia involucrada de acuerdo con la normativa aplicable.
II. Una vez presentada la solicitud, las autoridades involucradas en el proceso de evaluación dentro de los 15 días hábiles siguientes revisaran que la información proporcionada y la documentación corresponda a la requerida; asimismo, que este completa, legible y en el formato solicitado. De ser el caso, se acusará de recibida la solicitud y se le asignará un folio de ingreso, con lo que se dará inicio al procedimiento de evaluación respectivo.
En aquellos casos en que derivado de la revisión referida en el párrafo anterior se detecten inconsistencias en la información o documentación presentada por la persona interesada, éstas se le harán de su conocimiento para que las corrija, acción que podrá llevarse a cabo las veces que sean necesarias, sin que corra término alguno, hasta que sea procedente acusar de recibida la solicitud y la asignación del folio de ingreso.
II. A partir de la generación del acuse de recibido y la asignación del folio de ingreso, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como las Alcaldías y demás autoridades involucradas en el proceso de evaluación para emitir opiniones en el ámbito de sus competencias, revisarán el contenido de la información y documentación presentada con la finalidad de determinar si la misma es suficiente para la emisión de su opinión, o bien, requieren información adicional.
En el supuesto en el que la información y documentación sea suficiente, las autoridades referidas en el párrafo anterior, contarán con el término de 30 días hábiles siguientes a la generación del acuse de recibido y la asignación del folio de ingreso para la emisión de sus respectivas opiniones.
Para el caso de que la información y documentación presentada sea insuficiente o requieran información adicional, las autoridades señaladas contarán con un término de 10 días hábiles contados a partir de la generación del acuse de recibido y la asignación del folio, para hacer del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, la información y/o documentación que requieren con el objeto de que emita la prevención correspondiente.
III. Cuando el Expediente Electrónico no cumpla con los requisitos, o bien a petición de alguna de las autoridades mencionadas en la fracción II, la SEDUVI, dentro de los 15 días siguientes a la generación del acuse de recibido y la asignación del folio de ingreso, prevendrá a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de los 15 días hábiles siguientes. En caso de que la persona interesada subsane en tiempo y forma la prevención, las autoridades deberán dentro de los 30 días hábiles siguientes emitir sus respectivas opiniones. Cuando no se haya subsanado en tiempo y forma la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud, sin perjuicio de que pueda ingresar una nueva.
IV. Una vez transcurrido el término concedido a las autoridades involucradas para la emisión de las opiniones técnicas, la SEDUVI y la SEDEMA contarán con un término de 30 días hábiles para emitir y notificar a través de la “Ventanilla Digital” o la “Ventanilla Única”, el Dictamen de Impacto Urbano y la autorización de Impacto Ambiental, respectivamente.
Para el caso que las personas interesadas inicien el trámite de evaluación de los estudios de impactos urbano y ambiental, a través de la “Ventanilla Digital”, se sujetarán en lo que resulte aplicable a lo previsto para el procedimiento ante la “Ventanilla Única”, así como a lo siguiente:
De manera coordinada, la SEDUVI y la SEDEMA serán las encargadas de gestionar las solicitudes de las personas interesadas, con apego a los principios de simplificación administrativa y en el marco de sus atribuciones.
Se crea la Comisión de Impacto Único, como un órgano colegiado del Gobierno de la Ciudad encargado del seguimiento a las solicitudes y de la Evaluación de los Impactos Urbano y Ambientales, así como a los dictámenes y autorizaciones emitidas. Asimismo, tendrá las demás funciones que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Dicha instancia además dará seguimiento al cumplimiento de las medidas de integración urbana que al efecto se hayan señalado en los dictámenes de impacto urbano y las medidas de mitigación ambientales que se impongan en las autorizaciones de impacto ambiental. La referida Comisión se integrará por una persona representante de las siguientes autoridades:
Asimismo, dicha Comisión podrá designar a una persona que funja en la Secretaría Técnica, así como auxiliarse de otras instancias que tengan funciones relacionadas con los temas respectivos.
La Comisión de Impacto Único se reunirá de manera ordinaria por lo menos 4 veces al mes y de manera extraordinaria cuando así se requiera a convocatoria de la presidencia.
Dicho órgano colegiado emitirá sus Reglas de Operación que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por la Presidencia.
La Comisión de Impacto Único deberá instalarse a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La “Ventanilla Única” deberá instalarse a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas de la Ciudad de México, deberán emitir la guía técnica correspondiente para la elaboración de los estudios de impacto urbano y ambiental, respectivamente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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