
Conoce los requisitos para la prórroga para el pago de cuotas patronales
Requisitos:
- Solicitud del patrón.
- Celebración de un convenio de pago a plazos, previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.
- Dar un pago inicial por el 20% de las cuotas patronales generadas durante los meses correspondientes, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
- Pagar el 100% de la cuota obrera.
- Cubrir recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Nota: El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Requisitos:
- Solicitud del patrón.
- Celebración de un convenio de pagos diferidos.
- Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.
Nota: No se requerirá otorgar garantía de interés fiscal para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, no obstante, en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Condonación de hasta el 90% de las multas originalmente impuestas.
Requisitos:
- Solicitud del patrón.
- Pago de las cuotas prorrogadas o diferidas (previo a la solicitud correspondiente).
Descuento por ausentismo.
Descripción:
- Debe existir relación laboral.
- El patrón podrá descontar hasta 7 días, ante ausencias del trabajador durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad.
- Se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores.
- En la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.
Otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales.
Descripción:
- Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras.
Declaratoria de días inhábiles
Descripción:
- Se efectuó la declaratoria de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos.
- Periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social determine lo contrario.
Retiro por desempleo:
Descripción:
- El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición.
- Con este mecanismo se descuentan semanas cotizadas del trabajador.
- Para que las semanas descontadas puedan ser consideradas de nueva cuenta, el trabajador podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado.
Seguro de Salud para la Familia
Descripción:
- Contratación del seguro, en caso de que el trabajador pierda su empleo.
- En términos de los artículos 240 a 245 de la Ley del Seguro Social, podrá contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS, que le permitirá seguir recibiendo la atención médica.
- El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.