Julio 15, 2022
Diario Oficial de la Federación
El presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Omar Nacib Estefan Fuentes, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el PROYECTO DE NOM siguiente:
PROY-NOM-037-STPS-2022, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El objetivo general es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios.
Su campo de aplicación rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras.
Obligaciones del Patrón
Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, con al menos la siguiente información:
a) Nombre del trabajador;
b) Sexo;
c) Puesto de trabajo;
d) Actividades a desarrollar;
e) Perfil de puesto;
f) Número telefónico de contacto;
g) Domicilio de la persona teletrabajadora, y
h) El (los) lugar(es) de trabajo acordado(s) con el patrón, con su(s) domicilio(s) desde donde se realizarán las actividades de Teletrabajo.
El (los) lugar(es) de trabajo que la persona teletrabajadora acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:
a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine, y como alternativa, mediante la aplicación de una lista de verificación por la(s) persona(s) trabajadora(s) aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el patrón les proporcione.
Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo, que:
a) Promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo en personas teletrabajadoras;
b) Instaure mecanismos de participación en el centro de trabajo a fin de evitar el aislamiento social del trabajador, incluyendo a través de reuniones presenciales o por medio de las TIC;
c) Indique los mecanismos y reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo, incluyendo los sistemas operativos, medios de contacto o cualquier tecnología que serán utilizados para tales fines, siempre que se garantice el derecho a la intimidad de las personas; y que dichos mecanismos o reglas no interfieran en la relación trabajo-familia, y sean proporcionales a su objetivo;
d) Establezca la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, siempre que no excedan los máximos legales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término de la jornada laboral;
e) Señale que los derechos contenidos en las condiciones generales de trabajo de las personas teletrabajadoras deben ser iguales a los que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo;
f) Promueva la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal, y la disponibilidad de las personas teletrabajadoras;
g) Asegure el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades;
h) Indique la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de la población teletrabajadora;
i) Establezca las mecánicas para informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales;
j) Defina de manera precisa las responsabilidades y obligaciones para los patrones y los trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las establecidas en el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo, y
k) Establecer los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del teletrabajo sin afectar los intereses de ambas partes.
Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo a través de quien éste determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Capítulo 7 de la presente Norma.
Para validar la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, a que se refiere el párrafo anterior de la presente Norma, y la evaluación de los posibles riesgos el patrón debe:
a) Realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, con previa autorización de la persona teletrabajadora y con las facilidades que ésta se realice.
b) En alternativa, al inciso a), proporcionar a las personas teletrabajadoras una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, como mecanismo de aplicación por la propia persona teletrabajadora en su lugar de trabajo (fuera del centro de trabajo) que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo. En su caso, para complementar la información, el patrón podrá solicitar a la persona teletrabajadora una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC.
Obligaciones de las personas teletrabajadoras
Brindar al Patrón, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en cada lugar de trabajo acordado con el patrón, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo que acordó con el patrón para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, reciban del patrón para realizar el Teletrabajo fuera del centro de trabajo.
Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.
Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios informáticos o digitales, y se deberán conservar al menos durante un año.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transparencia y enlace legislativo