Febrero 25, 2022
Diario Oficial de la Federación
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-TUR-2021 ELEMENTOS NORMATIVOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE HOSPEDAJE
El Subsecretario de Turismo, Humberto Hernández Haddad, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el PROYECTO siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-TUR-2021, DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE HOSPEDAJE PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TURISTAS O USUARIOS (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2018 y cancelará la NOM-07-TUR-2002)
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para que respondan a los turistas o usuarios en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios turísticos de hospedaje y los servicios complementarios contratados.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen a los turistas o usuarios, los servicios turísticos de hospedaje.
Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje están obligados a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Contrato de seguro de responsabilidad civil deberá cubrir los requisitos mínimos establecidos en el presente Proyecto de Norma.
Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje están obligados a mantener vigente en todo momento el Contrato de seguro de responsabilidad civil.
El Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje tiene la obligación de conservar en todo momento, el comprobante que demuestre el pago y la vigencia.
El contrato de seguro de responsabilidad civil debe ser en idioma español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, siempre y cuando se cuente con la traducción correspondiente al español.
El periodo de cobertura del Turista o Usuario tendrá aplicación mientras se encuentre en las instalaciones.
El Prestador de Servicio Turístico de Hospedaje debe informar al Turista o Usuario que tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, mediante avisos en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, visibles en la recepción o en la habitación o en el reglamento interior del establecimiento, de forma impresa o mediante el uso de medios electrónicos accesibles que también incluya a personas con discapacidad.
En los casos en que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje, subcontrate servicios de terceras personas físicas o morales para la realización de servicios complementarios, debe cerciorarse que cuenten con una Póliza de Responsabilidad Civil vigente.
El contrato del seguro debe hacer la mención que el deducible y el coaseguro serán cubiertos por el Prestador de Servicios Turísticos y no deberá trasladarse al Turista o Usuario.
El monto mínimo de límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 UMA, mismo que debe ser reinstalable para eventos subsecuentes previo acuerdo con la institución de seguros.
Para el caso de Prestadores de Servicio Turístico de Hospedaje que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 10 habitaciones por 790 UMA como monto mínimo de límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje.
Para el caso de Prestadores de Servicio Turístico de Hospedaje que cuenten con capacidad menor a 10 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 2 habitaciones por 790 UMA como monto mínimo de límite de responsabilidad a ser contratado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje.
La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones que tienen las demás dependencias de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los prestadores de servicios turísticos objeto de esta norma en los puntos de prestación de servicios.
La evaluación de la conformidad de la presente Norma en materia de prestación de servicios turísticos de hospedaje será realizada por la Secretaría y/o las Unidades de Inspección Acreditadas y Aprobadas en los términos que estipula la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, en cuyo caso la Secretaría deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal cumplimiento de esta Norma.
El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley de General de Turismo y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Transparencia y enlace legislativo