Junio 21, 2022
Diario Oficial de la Federación
SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022
Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo; 3, fracciones I y III, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo; que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
…
I. …
II. …
ARTÍCULO 3.- …
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II. …
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV. …
V. …
El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2022.
Transparencia y enlace legislativo