REFORMAS A LA LEY DE MOVILIDAD - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
- Home
- /
- Jurídico
- /
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México
- /
- REFORMAS A LA LEY DE MOVILIDAD
Agosto 04, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III; 9, FRACCIÓN IV; 12, FRACCIONES III Y LXIII; 13, FRACCIÓN III; 15, FRACCIÓN II; 21, PRIMER PÁRRAFO; 24, FRACCIÓN II; 35, PRIMER PÁRRAFO; 36; 37, FRACCIONES X Y XI; 61, PRIMER PÁRRAFO; 67, FRACCIONES I, II Y VI; 68, FRACCIONES III Y IV; 72; 74; 78, FRACCIONES IV, V Y VI; 80, TERCER PÁRRAFO; 90, PRIMER Y TERCER PÁRRAFO; 110, FRACCIÓN XII; 115, FRACCIÓN IV Y XIII; 126, FRACCIÓN IV; 131, PRIMER PÁRRAFO; 132; 133; 168; 204; 224; 225, FRACCIONES I, II, III Y IV; 230; 233; 238, FRACCIONES I Y III; 251, FRACCIONES XII, XX Y XXI; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5; LAS FRACCIONES XXVIII BIS, XLV BIS, XLVI BIS, LXIV BIS, LXV BIS Y LXVIII BIS AL ARTÍCULO 9; LAS FRACCIONES LXIV Y LXV AL ARTÍCULO 12; UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 37; UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 40; UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61; UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 67; UN ARTÍCULO 69 BIS; UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 78; UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 80; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 90¸ RECORRIENDO EL SUBSECUENTE; UNA FRACCIÓN XIV Y XV AL ARTÍCULO 115; LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 131; UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 227; Y UNA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 251; Y SE DEROGA LOS ARTÍCULOS 148, 149, 150, 151, 152 Y 153 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Algunas de las reformas son:
Art 67.- La Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:
Artículo 69: A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:
Artículo 69 Bis: Al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión.
Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para conducir expedido por la Secretaría, y que incurran en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva en el caso de los supuestos del artículo 67.
Las personas que cumplan con las hipótesis previstas en los artículos 67 y 68 de esta Ley quedarán impedidas para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva en el caso del artículo 67 en el territorio de la Ciudad, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país.
La persona conductora que infrinja el párrafo anterior se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente (equivalente a más de 16 mil pesos) y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.
El Aviso entra en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO