REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Diciembre 30, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se REFORMAN: los artículos 2°, fracción XIX, tomando en consideración las adiciones de fracciones que se mencionan más adelante; 38; 48, fracción IV, inciso a); 49, párrafos primero, séptimo, octavo y noveno; 58, en sus cuotas; 59, párrafo segundo; 73, párrafo primero y fracciones XXIII y XXIV; 98, fracción II, incisos d) y e); 98 TER, fracción II; 99, fracción II; 101, fracción IV; 108 de manera integral; 113, en sus cuotas; 115, fracción I, párrafo tercero, numeral 3; 130, en sus cuotas; 131, párrafo segundo; 134, párrafo segundo; 156 BIS, párrafo primero; 159, párrafo segundo; 160, párrafos primero, cuarto y quinto; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 16, en sus cuotas; 164, párrafo tercero; 172, en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 177, en su valor; 179, en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 215, párrafo primero; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, fracciones I y III y en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, numerales 3 y 4, del inciso c), y el numeral 5, del inciso d), todos de la fracción I y en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas; 230, en sus cuotas; 231, en su cuota; 232; la denominación de la Sección Octava, del Capítulo IX, del Título Tercero, del Libro Primero; 233, párrafo primero y en su cuota; 234, párrafo primero y en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 239, párrafos segundo y tercero; 243, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, párrafo quinto y en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 260; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 270, en su cuota; 274, en su cuota; 275 BIS, en sus valores; 275 TER, en sus valores; 281, párrafo primero y fracciones II y V, así como en su cuota y en su valor; 282, en su cuota y en su valor; 283, fracción X, y párrafos segundo y séptimo; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 301 BIS, en sus cuotas; 302, en su cuota; 303, párrafo quinto; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, párrafos segundo y tercero y en su cuota; 309; 347; 373, en sus cuotas; 381, párrafos primero, segundo y tercero; 399, en su valor; 411, párrafo segundo; 430, fracciones VI y VII, y párrafo quinto; 432, párrafo primero; 434, fracción IV, párrafo segundo; 441, fracción VI; 464, fracciones I y II y en sus cantidades; 465, en sus cantidades; 466, en sus cantidades; 467, en sus cantidades; 468, en sus cantidades; 469, en sus cantidades; 474, en sus cantidades; 475, en sus cantidades; 478, en sus cantidades; 479, en sus cantidades; 480, fracción IX y en sus cantidades; 482, en sus cantidades; 484, de manera integral; 486, de manera integral; 487, de manera integral; 491, de manera integral; se ADICIONAN: la fracción III, del artículo 2°, recorriéndose las subsecuentes; los párrafos tercero y cuarto al artículo 16, recorriéndose el subsecuente; los párrafos tercero, cuarto y quinto, al artículo 17;una fracción XXV, al artículo 73; un párrafo segundo, a la fracción I, del artículo 97; un inciso f), a la fracción II y un último párrafo, al artículo 98; el artículo 105 BIS; un párrafo tercero al artículo 134; los párrafos tercero y cuarto al artículo 159; un párrafo quinto al artículo 164; un párrafo segundo al artículo 233, recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 234, recorriéndose el subsecuente; un inciso b), a la fracción III, del artículo 235; un párrafo sexto al artículo 240; un tipo de vehículo en la segunda tabla del artículo 257; un párrafo quinto al artículo 269; la fracción VI, al artículo 281, recorriéndose la subsecuente; el artículo 307 TER; una fracción IV, al artículo 337, recorriéndose las subsecuentes; una fracción VIII, al párrafo cuarto del artículo 430; una fracción III, al artículo 464; un párrafo cuarto al artículo 495; y se DEROGAN: los párrafos segundo y último del artículo 49; la fracción XII, del artículo 73; la fracción IV, del párrafo sexto, del artículo 160; el párrafo segundo, del inciso b), de la fracción I, del artículo 219; el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 223; el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 224; el último párrafo del artículo 239; el párrafo segundo del artículo 358; el artículo 487 BIS, y el artículo 488.
Algunos de los cambios considerados son:
Se considera espectáculo público todo acto público de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales y que se cubra una cuota de acceso.
Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.
III. Por certificado único de zonificación de uso del suelo …………………………………………. $1,740.00 a). Por certificado único de zonificación de uso de suelo, emitido a través de un sistema electrónico ………………………………………………………………………………………………………. $1,740.00
b). Por Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, emitido a través de un sistema electrónico ……………………………………………………………………………………………$1,740.00
Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento.
Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.
Si desea conocer las modificaciones completas, por favor consulte nuestra Biblioteca virtual.
El decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO