REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DE LA CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Agosto 04, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 135, 138, 140, 141, 236, 237 Y 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:
ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.
I. a IV. …
V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, por disparo de arma de fuego, o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI. a VIII. …
ARTÍCULO 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:
Cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 130 de este Código cometidas culposamente y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 de este Código, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho años de prisión.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; o si es servidor público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 141. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Cuando por culpa se causen lesiones a dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, y siempre que se trate de lesiones de las previstas en las fracciones V, VI ó VII del artículo 130 de este Código, se impondrá la pena de prisión de dicho artículo; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. … Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se aumentará de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito:
ARTÍCULO 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. a III. … …
ARTÍCULO 253. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes:
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO