Reglamento de la Ley de Notariado de la CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
- Home
- /
- Jurídico
- /
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México
- /
- Reglamento de la Ley de Notariado de la CDMX
Se expide Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Octubre 1°, 2018
José Ramón Amieva Gálvez, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tiene a bien expedir el Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la función notarial, en concordancia con el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables.
Los derechos de los prestatarios previstos en el artículo 16 de la Ley son obligaciones para los notarios, por lo tanto será necesario que los mismos se encuentren impresos de manera visible al público, igual que el arancel de notarios que se encuentre vigente.
No obstante que la impresión podrá ser libre para los notarios, el Colegio podrá proponer un formato de manera uniforme, en el que se den a conocer los derechos de los prestatarios. El derecho de los prestatarios de ser atendidos personalmente se entiende como la obligación de los notarios de supervisar personalmente los asuntos que se soliciten y tramiten en la notaría a su cargo, hasta su conclusión.
Asimismo, el derecho del prestatario de ser atendido con profesionalismo, además de las recomendaciones que el Colegio informe a los notarios, implicará la obligación del notario de implementar oportunamente los sistemas informáticos que establezcan las leyes locales y federales, para la actualización tecnológica y mejora continua en la función notarial, así como de observar las Reglas de Uso y lineamientos que expidan el Colegio o las Autoridades competentes para los mencionados sistemas informáticos.
El Colegio realizará la atención sobre deficiencias del servicio notarial y sobre problemas relacionados con el deber de imparcialidad y atención personal del notario, a que se refiere el artículo 24 de la Ley, a través de los siguientes procedimientos:
Si desea mayor información, favor de ponerse en contacto con nosotros.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO