Enero 13, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Luz Elena González Escobar, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE EN EL AÑO 2021.
Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2021, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:
I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2020, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2020, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $30,496,630.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;
III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2020, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2020, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2020, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
VII. Las que durante el ejercicio 2020, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $11,749,809.00, como contraprestación por los servicios prestados.
Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
- Impuesto Predial;
- Impuesto sobre Nóminas; Derechos por el Suministro de Agua;
- Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y
- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.
Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán transmitir, a más tardar el 15 de marzo de 2022, a través del SIPREDI el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el Sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas Reglas, en caso contrario no surtirá efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez transmitido el aviso para dictaminar, el SIPREDI generará un recibo de transmisión con sello electrónico.
En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el C.P.R. deberán señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, para todos los efectos legales relacionados con el aviso, en caso contrario no surtirá efectos fiscales.
El aviso sólo será válido por el periodo y las contribuciones que se indiquen, sin embargo, conforme al artículo 62, segundo párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comuniquen a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.
El aviso no surtirá efectos fiscales cuando se presente en forma extemporánea de acuerdo al artículo 61, inciso f) del Código citado; no obstante, los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación. Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice el cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a la denominación o razón social, las suspensiones de actividades, señalando un domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, en caso de no hacerlo dentro del plazo antes señalado, se entenderá que la información está incompleta y se amonestará al Contador de acuerdo al artículo 98, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2021, y además el aviso no surtirá efectos fiscales.
El C.P.R. deberá transmitir el dictamen y la información anexa, mediante el SIPREDI a través de la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2022, en caso contrario no surtirá efectos fiscales, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse. Cabe mencionar que, el dictamen únicamente puede ser enviado por el C.P.R. designado para tales efectos.
El dictamen deberá comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el año que se dictamina. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2021, deberán presentar el dictamen correspondiente al periodo de que se trate.
El responsable de la dirección electrónica de referencia estará a cargo de la persona titular de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la dirección donde podrá ejercer los derechos de consulta es en Uxmal 860, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono 56040127 ext. 3001.
Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El Lineamiento Interno para el Plan Piloto “En la Escuela Sazón para el Bienestar 2022 (Alimentos en modalidad Caliente)” es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y entrará en vigor a partir de la publicación del Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado y descargado.
La Dirección Ejecutiva de Centros de Educación Inicial y Alimentación a través de la Dirección de Alimentación a la Infancia, es la encargada de vigilar el cumplimiento del presente Lineamiento Interno.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO