Noviembre 19, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁN CURSAR Y ACREDITAR SATISFACTORIAMENTE LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA RENOVACIÓN DE SU REGISTRO
Los cursos a que refiere el presente Acuerdo son de carácter obligatorio para los Responsables Oficiales de Protección Civil, así como para los Responsables Oficiales de Protección Civil Institucionales en el rubro correspondiente a su especialidad.
Los Responsables Oficiales de Protección Civil, así como los Responsables Oficiales de Protección Civil Institucionales, deberán acreditar por lo menos 20 horas de actualización obligatoria por año de vigencia del registro correspondiente, en los temas a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que en el segundo año de actividad, deberán contar por lo menos con 40 horas de capacitación y actualización.
Los cursos de capacitación contenidos en el presente Acuerdo que sean impartidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil sólo podrán acceder a los mismos mediante previa convocatoria de la misma, la cual será dirigida únicamente a los Responsables Oficiales de Protección Civil, así como a los Responsables Oficiales de Protección Civil Institucionales con registro vigente.
Es responsabilidad de la Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión emitir las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior, a través de los canales oficiales (oficio y/o correo electrónico institucional), por lo que será responsabilidad de las personas físicas que cuenten con el registro como Responsables Oficiales de Protección Civil, así como de Responsable Oficial de Protección Civil Institucional y en su caso inscribirse de conformidad con lo señalado en dichos comunicados.
La capacitación que tendrá validez para efectos del presente Acuerdo será la que proporcionen las Instituciones, Dependencias, Entidades Federativas y de la Federación; Colegios de Profesionistas, Asociaciones, Universidades Autónomas y Organismos siguientes:
- Universidades Autónomas por Ley, Instituto Politécnico Nacional, Universidades privadas con las que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tenga celebrado Convenio, Escuela Nacional de Protección Civil del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas;
- Cruz Roja Mexicana Sede Central y de cualquiera de sus Delegaciones;
- Coordinación Nacional de Protección Civil y las Organizaciones Meteorológicos Mundiales y Unidades Estatales de Protección Civil;
- Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos; y
- Organismos Internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, UNICEF, la Agencia Federal de Gestión de Emergencias, la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de Estados Unidos y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional; y
- Colegio de Profesionistas debidamente acreditados y registrados en los términos de las leyes y reglamentos del artículo 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de profesiones de la Ciudad de México y sus equivalentes de las entidades federativas.
Los cursos mínimos obligatorios que deberán ser realizados por los Responsables Oficiales de Protección Civil y Responsables Oficiales de Protección Civil Institucionales para efectos de renovación conforme su registro, categoría son los siguientes:
- Cursos de Capacitación. a. Derechos humanos; o Inclusión; o Género. b. Atención prehospitalaria (cualquier temática). c. Mantenimiento y seguridad de las instalaciones eléctricas; o sistemas de protección contra incendios; o prevención, combate y extinción de incendios; o brigada industrial contra incendios; o Sistemas de alertamiento. d. Sistema de comando de incidentes; o Fenómenos perturbadores; o Programa Interno de Protección Civil; o Atlas de Riesgos de la Ciudad de México; o procedimientos de repliegue y evacuación; o diseño y evaluación de simulacros; o Apoyo psicológico de primer contacto. e. Formación de instructores; o métodos de enseñanza; o e-learning; o tecnologías digitales para el aprendizaje; o plataformas digitales de aprendizaje; o evaluador de procesos; o Facilitador de grupo; o Desarrollo de competencias; o equivalentes. Es obligatorio presentar al menos una constancia de capacitación/actualización correspondiente a cualquiera de los incisos arriba señalados y que cumpla con las horas señaladas en el segundo párrafo del presente Acuerdo.
- Programas Internos de Mediano Riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas. a. Derechos humanos, o Inclusión, o Género. b. Metodologías para Análisis de Riesgos. c. Atlas de riesgos de la Ciudad de México; o fenómenos perturbadores; o evaluación de estructuras; o sistema de comando de incidentes; o Medidas de seguridad en el uso de la pirotecnia. d. Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil y salud en el trabajo. e. Programa interno de protección civil; o programas especiales; o plan de continuidad de operaciones; o Sistema de comando de incidentes. Es obligatorio presentar al menos una constancia de capacitación/actualización correspondiente a cualquiera de los incisos arriba señalados y que cumpla con las horas señaladas en el segundo párrafo del presente Acuerdo.
- Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas. a. Derechos humanos, o Inclusión, o Género. b. Metodologías para Análisis de Riesgos. c. Atlas de Riesgos de la Ciudad de México; o fenómenos perturbadores; o evaluación de estructuras; o evaluación rápida de daños en edificaciones afectadas por sismo; o medidas de seguridad en el uso de la pirotecnia; o materiales peligrosos. d. Norma Oficial Mexicana en materia de protección civil y salud en el trabajo. e. Programa interno de protección civil; o Programas especiales; o Plan de continuidad de operaciones; o Sistema de comando de incidentes.
Es obligatorio presentar al menos una constancia de capacitación/actualización correspondiente a cualquiera de los incisos arriba señalados y que cumpla con las horas señaladas en el párrafo segundo del presente Acuerdo.
IV. Estudios de Riesgos. a. Metodologías para análisis de riesgos. b. Atlas de riesgos de la Ciudad de México; o Cartografía; o Fenómenos perturbadores; o Revisión de infraestructura física. c. Gestión integral de riesgos; o Evaluación detallada de daños y reparabilidad de edificaciones afectadas por sismos; o Plan de continuidad de operaciones. d. Impacto urbano; o Impacto ambiental; o Instalaciones subterráneas; o Estudios de obra; o Elementos urbanos; o Elementos ambientales; o Movilidad; o similares. Es obligatorio presentar al menos una constancia de capacitación/actualización correspondiente a cualquiera de los incisos arriba señalados y que cumpla con las horas señaladas en el párrafo segundo del presente Acuerdo.
Para los cursos de capacitación que imparta la Secretaría, la Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión será la Unidad Administrativa responsable de realizar la planeación de estos, el diseño de los contenidos, su desarrollo, ejecución y evaluación.
En el caso de que los cursos se impartan por la Secretaría, esta podrá solicitar el apoyo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autoridad Educativa Federal de Ciudad de México, del Gobierno Federal, Organismos Internacionales o del sector privado en los temas que se considere necesario realizarlo, para la correcta elaboración, coordinación e implementación de los cursos señalados en el presente Acuerdo.
El Acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO