SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN DE TERMINOS EN CUAJIMALPA - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enero 25, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
Directora General Jurídica y de Gobierno en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Mtra Gabriela Leonor Quiroga Espinosa, tiene a bien emitir y dar a conocer al público interesado, el ACUERDO siguiente:
Por razones de salud pública y con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta actualmente la Ciudad de México, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se substancian en este Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y hasta que se publique de nueva cuenta que se levanta dicha determinación. Por lo que, para los efectos legales y administrativos, los días comprendidos en dicho periodo se considerarán como inhábiles en los términos que se señalan en este acuerdo. Las autoridades competentes, en los casos que consideren de atención urgente o relevante, podrán habilitar días y horas dentro del periodo señalado, para llevar a cabo todo tipo de actuaciones y diligencias dentro de los procedimientos administrativos en proceso.
Durante el periodo establecido en el párrafo primero, se suspenden los siguientes trámites y actividades:
a) La recepción o solicitud de documentos e informes, atención presencial al público en ventanilla, trámites y servicios, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas, que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares;
b) La recepción, registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto, de la Plataforma Nacional de Transparencia, de manera verbal o vía telefónica oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, correo postal, telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma presencial;
c) La recepción, registro, canalización, trámite y atención de las solicitudes, quejas, denuncias, sugerencias, comentarios, requerimientos, demandas ciudadanas o cualquier trámite o servicio presentado a través del Sistema Unificado de Atención Ciudadana de la Ciudad de México “SUAC” de manera presencial.
Asimismo, se suspende la atención de solicitudes, quejas, denuncias, sugerencias, comentarios, requerimientos, demandas ciudadanas o cualquier trámite o servicio presentada en la modalidad digital. Durante la suspensión no correrán plazos ni términos en cualquier asunto relacionado con los servicios del “SUAC” comprendidos durante este periodo del presente acuerdo.
Se exceptúa lo siguiente:
Los trámites que se puedan presentar, gestionar y resolver mediante plataformas digitales;
La atención al público en las ventanillas y la realización de trámites que se gestionen en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario. Por lo que la actividad pública en estas materias se realizará mediante un programa de citas y a través de medios electrónicos;
Las recuperaciones administrativas de los bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad de México en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
La recepción, registro y canalización de solicitudes, quejas, denuncias, sugerencias, comentarios, requerimientos, demandas ciudadanas o cualquier trámite o servicio presentado a través del Sistema Unificado de Atención Ciudadana de la Ciudad de México “SUAC”, mediante las modalidades digitales.
Los trámites y procedimientos relacionados con la elaboración, reforma, adición, derogación y abrogación, incluyendo las consultas ciudadanas de los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, que se desarrollen ante la Alcaldía con diversas Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
La emisión de ordenes de visita de verificación en las materias competentes de la Alcaldía, así como las actuaciones que tengan efectos sólo al interior de la Administración Pública de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos;
Los trámites relacionados con programas sociales;
Las actividades para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensable: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos, entre otros que pudieran listarse en esta categoría;
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema de Salud de la Ciudad de México, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
Para la gestión de quejas derivadas de la prestación de servicios urbanos, la unidad administrativa competente deberá adoptar las medidas necesarias a efecto de implementar guardias que permitan atender adecuadamente las actividades de carácter urgente, tales como fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y otras de naturaleza similar. Así como, para la realización de actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre en la demarcación política y la Ciudad de México.
El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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