Mayo 31, 2022
Diario Oficial de la Federación
SE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DISPOSITIVOS VAPORIZADORES CON USOS SIMILARES
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
Se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas
El 22 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que prohíbe la importación y exportación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, entre otros;
Que, de una revisión sistemática de la bibliografía científica realizada por investigadores del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de la Universidad Nacional Autónoma de México, se infiere que el uso de los SEAN y SACN provoca enfermedades pulmonares agudas por mecanismos que se comparten con los cigarrillos combustibles y por mecanismos propios de dichos productos de tabaco y nicotina novedosos y emergentes, lo cual concluye que hay evidencia significativa de que estos dispositivos son un problema de salud pública emergente y que deben ser evitados(9).
Que, por todo lo expuesto, procede prohibir la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los SEAN, SSSN, SACN, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, entre otros, y en consecuencia sancionar, en los términos que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan, a quienes incumplan con esta prohibición.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.
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