Febrero 22, 2022
Diario Oficial de la Federación
El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
Se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Transparencia y enlace legislativo