Marzo 09, 2022
Diario Oficial de la Federación
El Servicio de Administración Tributaria, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguientes:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30,31 Y 32.
Se reforman las reglas 2.6.1.4., fracción VI; 2.6.1.6.; 2.7.1.35., fracción II; 3.13.1.; 5.2.6., fracción II, inciso j) y 13.1., y se adicionan las reglas 2.5.25.; 2.6.1.4., segundo párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.13.31.; 3.13.32. y 5.2.30., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
- Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
- Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
- Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
- Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza
- Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
- Solicitud de códigos de seguridad para impresión
- Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
- Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
- Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
- Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
- Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
- Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
- Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza
- Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
- Características de seguridad de los marbetes y precintos
- Solicitud de códigos de seguridad para impresión
- Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se modifican los Anexos 1-A, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
- Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
- Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del ISR.
Si desea conocer las modificaciones completas por favor consulte nuestra biblioteca virtual.
Transparencia y enlace legislativo