SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CDMX - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Septiembre 03, 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público interesado el AVISO siguiente:
SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los datos epidemiológicos, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México cambia a AMARILLO.
A partir del lunes 06 de septiembre de 2021 se establecen las siguientes medidas:
El resto de los sectores y establecimientos, podrán operar con el aforo, horario y disposiciones aplicables a su aviso o permiso de funcionamiento.
A partir del lunes 06 de septiembre de 2021, los corporativos y oficinas del sector privado podrán operar con un aforo máximo del 80% de su plantilla laboral, debiendo observar lo establecido en los Lineamientos de Protección a la Salud que deberá cumplir el sector de oficinas corporativas para reanudar actividades hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx
Las actividades señaladas en los párrafos segundo y tercero deberán cumplir con las siguientes medidas generales de protección a la salud:
El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia, a efecto de comprobar el cumplimiento de las acciones específicas de protección a la salud establecidas.
En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
El Aviso entrará en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO