Diciembre 04, 2020
Gaceta oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer el AVISO siguiente:
Del 7 al 13 de diciembre el color del semáforo epidemiológico permanecerá en NARANJA.
A partir del 5 de diciembre de 2020, los restaurantes o establecimientos que tienen como giro la venta de alimentos preparados, deberán asignar primeramente las mesas disponibles al aire libre, conforme a las reglas y medidas de protección a la salud establecidas en el programa “Ciudad al Aire Libre” y, una vez cubierta dicha ocupación, podrán disponer de las mesas que se encuentran al interior de su establecimiento, debiendo respetar en todo momento el aforo máximo total permitido del 40%, si optaron por colocar enseres al aire libre. En caso de no contar con área al aire libre o de expansión, podrán seguir brindando servicio al interior, con el aforo permitido del 30%.
Los restaurantes, venta de alimentos preparados, gimnasios, clubes deportivos, estéticas, boliches, exposiciones, museos, librerías, acuarios, parques de diversiones, casinos, casas de apuesta, cines, teatros, plazas, centros comerciales, tiendas departamentales, así como oficinas públicas y privadas, que se encuentren realizando actividades de manera presencial, por resultar indispensables para el funcionamiento de la actividad, están obligados a implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”
Las personas titulares o responsables de dichos establecimientos mercantiles o actividades, deberán habilitar el equipo tecnológico necesario para que quienes no cuentan con teléfono móvil puedan, previo a su ingreso al establecimiento o actividad, registrar su asistencia en el “Sistema QR”, a través de la plataforma: https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/.
Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 3% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal. Se entenderá por prueba grupal aquella practicada a un grupo de máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos) y consistirá en la toma de muestra a cada una, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba de reacción en cadena de la polimerasa de diagnóstico del virus SARS-CoV-2.
Asimismo, deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó la prueba se realicen un autodiagnóstico COVID-19, a través de los medios señalados en el numeral 1 del Lineamiento NOVENO BIS. Si la prueba grupal dio positivo de COVID-19, se ordenará resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.
Para efectos de incrementar la capacidad de rastreo, identificación y seguimiento de casos positivos y sospechosos de COVID-19 del sistema de vigilancia epidemiológica al que se refiere el numeral Octavo de los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando, por sí, o a través de quien designen como responsables del centro laboral, tendrán la obligación de reportar los días lunes de cada semana, a través del sitio https://empresaresponsable.covid19.cdmx.gob.mx/ la información que a continuación se indica:
- a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento mercantil;
- b) Número telefónico de contacto del establecimiento mercantil;
- c) Nombre de quien realiza el reporte;
- d) Número de pruebas realizadas de manera individual o grupal. En caso que sean grupales indicar el número de muestras tomadas;
- e) Fecha en que se practicó la prueba;
- f) Fecha y resultados de las pruebas;
- g) Nombre del laboratorio que practicó las pruebas;
- h) Nombres de los empleados con resultados positivos;
- i) Edad de los empleados con resultado positivo;
- j) Domicilio de los empleados con resultado positivo; y
- k) Número telefónico de los empleados con resultado positivo. Una vez concluido este proceso, se generará a través de la propia plataforma, una constancia de reporte de pruebas COVID-19 que acredite el cumplimiento de esta obligación. La transferencia y tratamiento de los datos antes mencionados, se harán en términos de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos personales.”
Durante el periodo comprendido del 7 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, se suspenden términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, así como de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos que para tal efecto se establezca en los Acuerdos específicos que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, se deberá fortalecer el trabajo a distancia.
Se reitera que las labores presenciales en corporativos y oficinas del sector privado se reanudarán hasta en tanto el Comité de Monitoreo determine que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentra en Verde, por lo que deberá privilegiarse el trabajo a distancia. En caso de que sea necesario que personal asista de manera presencial a sus oficinas, por ser indispensable para el funcionamiento de su actividad, deberán observar de manera estricta las medidas sanitarias establecidas en los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
Se reitera la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles con giro de restaurante después de las 19:00 horas.
Transparencia y enlace legislativo