SUBSIDIO FISCAL AL IMPUESTO PREDIAL - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enero 20, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
Tiene por objeto apoyar en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto siguiente:
a) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México (en adelante Código);
b) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código; y
c) Realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones en términos del artículo 127, párrafo cuarto del Código.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se otorgarán los subsidios fiscales como se menciona.
El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta).
Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C, D, E, F y G, así como aquellos que se ubiquen en el supuesto previsto en el inciso c) de los numerales PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales.
En caso de no contar con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), el contribuyente podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios:
a) En la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx
b) A través de los Centros de Servicio de Tesorería o Kioscos de la Tesorería de la Ciudad de México; o
c) Acudiendo directamente a las oficinas de las Administraciones Tributarias o Auxiliares de la Tesorería de la Ciudad de México.
Los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se localicen en el perímetro A del Centro Histórico deberán solicitar la constancia respectiva ante la Autoridad del Centro Histórico, ubicada en Calle República de Argentina No 8, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, teléfonos 55-57-04- 82-00 y 55-57-89-22-98; con la que acredite que el inmueble es de uso habitacional o mixto. Una vez obtenida la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir en la liga http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/BeneficiosFiscales/acceso/accesoPerimetros el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería en el cual se verá reflejado el beneficio correspondiente, para tal efecto, deberán ingresar en el Sistema de Reducciones, el número de folio de la constancia que se expida a su favor y el número de cuenta catastral.
Los beneficios que se otorgan en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Transparencia y enlace legislativo