Enero 29, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 50% en el pago de las tarifas que correspondan por los derechos de: a) Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 mm; b) Instalación de medidor de 13 mm de diámetro; c) Armado de cuadro de 13 mm de diámetro, y d) Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm. Para la aplicación del subsidio previsto en el presente Acuerdo será necesario que los servicios anteriormente mencionados se presten en inmuebles clasificados con uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), situados en manzanas de tipo popular o baja, en términos del Código.
Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio contemplado en el presente Acuerdo deberán acreditar ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante documento oficial vigente, el uso y el tipo de manzana del inmueble en donde se prestarán los servicios; además de realizar el pago de los derechos correspondientes en las Oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
La aplicación del beneficio fiscal referido en el primer párrafo no exime a los contribuyentes de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el formato oficial del trámite correspondiente, así como lo dispuesto en la normatividad respectiva.
Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación del beneficio fiscal establecido en el presente Acuerdo con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en este Acuerdo y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que hayan proporcionado documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que este Acuerdo no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código.
El beneficio que se confiere en el presente Acuerdo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
No podrá aplicarse el beneficio previsto en este instrumento, respecto a los inmuebles de uso no doméstico; ni a inmuebles de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que se encuentren situados en manzanas cuyos índices de desarrollo sean medio o alto; ni a las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Autónomos de la Administración Pública, ya sean federales, estatales o de la Ciudad de México.
Para la aplicación del beneficio fiscal a que se refiere el primer párrafo, la Secretaría de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, instrumentarán las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo
La interpretación de este Acuerdo corresponderá en el ámbito de sus respectivas atribuciones a la Secretaría de Administración y Finanzas y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Transparencia y enlace legislativo