SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL AGUA - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Enero 29, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
La presente Resolución tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal en el pago de la tarifa que corresponda por los Derechos por el Suministro de Agua a aquellos contribuyentes con una toma de agua con uso no doméstico y cuya boleta sea emitida por consumo medido, contemplados en los artículos 172, fracción III y 174 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2021 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre. Para efectos de lo anterior, se entenderá como micro y/o pequeñas empresas todos aquellos usuarios con uso no doméstico que durante el bimestre registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral PRIMERO, se otorgará a los referidos contribuyentes un subsidio del 50% respecto de los Derechos por el Suministro de Agua que les corresponda pagar.
Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio contemplado en el primer párrafo, deberán realizar el pago de los Derechos por el Suministro de Agua correspondientes, en cualquiera de las oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicadas en:
1) Torres Lindavista. Avenida Othón de Mendizábal Ote #343, locales 3 y 4, Centro Comercial Torres Lindavista, Col. Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, a dos cuadras de la Avenida Cien Metros.
2) Vía Vallejo. Calzada Vía Vallejo #1090, Col. Santa Cruz de las Salinas, Alcaldía Azcapotzalco, Plaza Comercial Parque Vía Vallejo, casi esquina del Metrobús Poniente 128.
3) Providencia. Calle Estado de Chihuahua #69, esquina Constitución de la República, Col. Providencia, Alcaldía Gustavo A. Madero, a una cuadra del Centro Deportivo los Galeana.
4) Pabellón Azcapotzalco. Avenida Aquiles Serdán #400, Col. Nextengo, Alcaldía Azcapotzalco, Plaza Comercial Pabellón Azcapotzalco, a dos cuadras del Metro Refinería.
5) Monterrey. Monterrey #132, Col. Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, entre Guanajuato y Chihuahua, cerca de la estación del Metrobús Álvaro Obregón.
6) Tlatelolco. Av. Ricardo Flores Magón #210, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Plaza Comercial Tlatelolco, entre las calles Lerdo y Gral. Regules, a dos cuadras de la Plaza de las Tres Culturas (a un costado del Salón Los Ángeles).
7) Oficina Central de Recaudación. Calle Nezahualcóyotl #127, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, entre Isabel la Católica y 5 de febrero, a una cuadra del Metro Isabel la Católica.
8) Venustiano Carranza. Av. Congreso de la Unión #444, Col. Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a media cuadra de la estación del Metro Jamaica y de la Avenida Morelos.
9) Iztacalco. Avenida Río Churubusco #264, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, a una cuadra de Añil casi en frente al Palacio de los Deportes.
10) Benito Juárez. Blvd. Xola #611, entre Mier y Pesado, y Amores, Col. del Valle, Alcaldía Benito Juárez, a media cuadra de la estación del Metrobús Amores.
11) Coyoacán. Calle Estrella Cefeida #40, esquina Estrella Binaria, Col. Prados de Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, a una cuadra de Calzada Miramontes.
12) Eje Central. Eje Central Lázaro Cárdenas #113-A, Col. Portales Sur, Alcaldía Benito Juárez, a un costado del Superama y a dos cuadras del Metro Eje Central.
13) Año de Juárez. Calle 2 #219 (Calle Año de Juárez y Avenida Ermita Iztapalapa), Col. Ampliación de Granjas de San Antonio, Alcaldía Iztapalapa, a media cuadra del Eje 3 oriente y a unos pasos del McDonald’s.
14) Lomas Estrella. Avenida Tláhuac #4767, esquina calle 11, Plaza Estrella, locales del 22 al 29, Col. Granjas Estrella, Alcaldía Iztapalapa.
15) Plaza Ermita. Calzada Ermita Iztapalapa #3417, Col. Xalapa, Alcaldía Iztapalapa, entre Trigo y Camino a las Minas, a un costado de Bodega Aurrera.
16) Tláhuac. Avenida Tláhuac #5618, Col. La Nopalera, Alcaldía Tláhuac, entre Amado Nervo y Gitana Norte.
17) Xochimilco. Avenida Camino a Nativitas #471, esquina Madreselva, Col. Xaltocan, Alcaldía Xochimilco, frente al mercado de plantas y flores Madreselva.
18) Milpa Alta. Avenida Jalisco #36, Col. Barrio de San Mateo, Alcaldía Milpa Alta, a media cuadra de la cabecera de la Alcaldía.
19) Gutenberg. Gutenberg #50, Col. Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, entre Circuito Interior y Ejército Nacional, casi esquina con Circuito Interior, a una cuadra de Plaza Galerías (De las Estrellas).
20) Plaza Inn. Avenida Insurgentes Sur #1971, local 160 nivel fuente, Col. San Ángel Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, frente a la estación del Metrobús Olivos.
21) Plaza Observatorio. Avenida Observatorio #457, local 22, Col. Las Américas, Alcaldía Álvaro Obregón, a un costado de Bodega Aurrera Observatorio, frente al panteón Civil de Dolores.
22) Cuajimalpa. Avenida José María Castorena #425, local 11 planta baja, Col. Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa, frente al Club Deportivo El Yaqui.
23) Plaza Altamira. Avenida San Bernabé #327, local 2, Col. Independencia San Ramón, Alcaldía Magdalena Contreras, entre Heraclio Bernal y Estefanía, a espaldas de la Unidad Independencia. 24) Tlalpan. Avenida Prolongación División del Norte #4551, local 8, Col. Chimali, Alcaldía Tlalpan, Centro Comercial Market Place.
Conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación del beneficio fiscal establecido en el presente instrumento con cualquier otro beneficio de los contemplados en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
Asimismo, no procederá dicho beneficio cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código. QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener el beneficio a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, cuando se hubiese otorgado el beneficio contemplado en la presente Resolución a petición del contribuyente, y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejará sin efectos el beneficio otorgado.
El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
Los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio previsto en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho al mismo y no podrán hacerlo valer con posterioridad.
La autoridad fiscal se reservará el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación del beneficio fiscal que se otorga en el presente instrumento.
La presente Resolución no será aplicable a los usuarios de uso doméstico, doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), ni a las Dependencias, Órganos de Gobierno, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Autónomos de la Administración Pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.
La interpretación del presente instrumento para efectos fiscales y administrativos corresponderá al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Transparencia y enlace legislativo