Septiembre 22, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Procurador Federal del Consumidor, Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguientes:
SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana CDMX-Poniente, Zona Metropolitana CDMX-Oriente, Zona Leona Vicario, Unidad de Servicio la Villa, Zona Metropolitana de Tlalnepantla y Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl los días ocho y nueve de septiembre de dos mil veintiuno; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.
Se suspenden únicamente los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana Toluca y Zona Gral. Ignacio Zaragoza el día ocho de septiembre de dos mil veintiuno; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.
Se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas durante el periodo comprendido del 8 de septiembre y hasta seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.
El párrafo tercero del presente Acuerdo, tendrá una vigencia de hasta seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Transparencia y enlace legislativo