SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - Cámara de Comercio de la Ciudad de México
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Mayo 11, 2022
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Alcaldesa en Iztapalapa, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN DENTRO DEL PERÍMETRO TERRITORIAL QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS SAN LORENZO TEZONCO, LOMAS DE SAN LORENZO I, EL ROSARIO, BARRIO SAN LORENZO TEZONCO, BARRIO GUADALUPE, UNIDAD HABITACIONAL MIRASOLES, BARRIO SAN ANTONIO, LOMAS DE SAN LORENZO II, JOSÉ LÓPEZ PORTILLO I, JOSÉ LÓPEZ PORTILLO II, LA ESPERANZA, VALLE DE SAN LORENZO II, JARDINES DE SAN LORENZO Y EL MOLINO.
Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 28 y 29 de mayo del año dos mil veintidós, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial que comprenden las colonias San Lorenzo Tezonco, Lomas de San Lorenzo I, El Rosario, Barrio San Lorenzo Tezonco, Barrio Guadalupe, Unidad Habitacional Mirasoles, Barrio San Antonio, Lomas de San Lorenzo II, José López Portillo I, José López Portillo II, La Esperanza, Valle de San Lorenzo II, Jardines de San Lorenzo y El Molino, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el ámbito territorial de la Alcaldía Iztapalapa en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se exceptúa de la suspensión señalada en el numeral PRIMERO el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante. La venta en envase cerrado para consumir fuera de éstos deberá entenderse como suspendida.
Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.
El ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación.
TRANSPARENCIA Y ENLACE LEGISLATIVO