TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, MODIFICACIONES
Noviembre 22, 2021
Diario Oficial de la Federación
El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguientes:
SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, quea continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA(ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP.
IMPUESTO DE EXP.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
15
Ex.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
15
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.03
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Kg
15
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
15
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
15
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
15
Ex.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Kg
15
Ex.
7214.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
15
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
15
Ex.
7216.31.03
Perfiles en U.
Kg
15
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
Kg
15
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.07
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Kg
15
Ex.
7225.40.06
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.07
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
15
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Kg
15
Ex.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Kg
15
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
15
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
15
Ex.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Único de este Decreto, será conforme a lo siguiente:
a) Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024:
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
…
b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.
c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023.
d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 30 de junio de 2022, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación .