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Declaración Anual Personas Físicas

Las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, por los ingresos que obtuvieron por la realización de sus actividades.

 La base de cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta, sobre la que se aplica la tarifa, parte de los ingresos acumulables a los que se les disminuyen las deducciones autorizadas y las deducciones personales.

 

Ingresos Acumulables

 

Salarios.

Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

–     Que en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones; aun cuando no excedan de 400 mil pesos.

  • Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
  • Que hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  • Que hayan obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.

 

Servicios Profesionales.

  • Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.

 

Actividades Empresariales.

  • Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas; incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

 

Arrendamiento.

  • Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.

 

Intereses y Dividendos.

  • Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.

 

Enajenación de bienes.

  • La venta de bienes muebles o inmuebles.

 
Adquisición de bienes.

  • La obtención de bienes por donación, por prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.

 

Otros ingresos.

  • Deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria e intereses de créditos, intereses moratorios e indemnizaciones, remanente distribuible de personas morales, derechos de autor, entre otros.

 

Las Deducciones Autorizadas.

Las deducciones autorizadas son aquellos costos y gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales deben de reunir los requisitos fiscales previstos en la misma ley y en las reglas generales que establece el Servicio de Administración Tributaria; mismas que se disminuyen del total de los ingresos para obtener el importe de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

 

Las Deducciones Personales

Las deducciones personales son las que se pueden hacer además de las deducciones autorizadas para calcular el impuesto anual; mismas que pueden generar un saldo a favor.

 

Las deducciones personales permitidas por la Ley del I.S.R., son:

 

Gastos médicos

  • Honorarios médicos. (Médicos con título profesional).
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500.00) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
  • Pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual, equivalente a $29,402.88.

 

Gastos funerarios

–     Gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a $29,402.88.

  • Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios.
  • Pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.

 

Donativos

  • Donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
  • La donataria que lo reciba debe estar registrada como autorizada.

 

Colegiaturas

  • A instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.
  • No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • No deberan exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

–           Preescolar:                               $ 14,200

–           Primaria:                                 $ 12,900

–           Secundaria:                             $ 19,900

–           Profesional técnico:                $ 17,100

–           Bachillerato o su equivalente: $ 24,500

  • El Comprobante fiscal debe contener el nombre, la CURP, y el nivel escolar del alumno.
  • Cuando se realice en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.

 

Transporte escolar             

  • Cuando sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Pagos realizados para descendientes en línea recta.
  • La factura debe contener el nombre, la CURP, y el nivel escolar del alumno.

Primas por seguros de gastos médicos

  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Pagos realizados por el contribuyente y en su caso, su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no deberá exceder de 750 mil UDIS, equivalentes a $4’669,973.25 al 31 dic 2018.
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.

 

Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

  • Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a $147,014.40.
  • Aportaciones destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

 

Cuentas personales de ahorro

  • Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
  • El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

 

Límite para las deducciones personales.

  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

 

Requisitos de los comprobantes.

 

  • Se debe contar con el CFDI correspondiente al gasto.
  • Que el Comprobante Fiscal corresponda al año que se aplica.
  • El CFDI debe contener la clave de producto y servicio que corresponda al producto y servicio correspondiente al catalogo de claves relacionadas por el SAT para cada tipo de deducción personal.

 

Medios de pago.

  • El medio de pago es exclusivamente con cheque nominativo, transferencia eletrònica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.

 

Exención de la Presentación de la Declaración Anual.

Están exentos de presentar Declaración Anual, quienes se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

 

            Datos informativos de la Declaración Anual.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como de los ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados, obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

 

¿Quieres saber más sobre cómo presentar tu declaración anual? Te invitamos a participar en el “Taller de Declaración Anual para Personas Físicas” que se llevará a cabo este 4 de abril en la CANACO CDMX.

 

 

 

C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre.

E-mail: hectorte@att.net.mx

Comisión Asesora Fiscal.

Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México.

 

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