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¿Qué son los Pasivos Laborales?

Los Pasivos Laborales se refieren a las obligaciones laborales ya sean legales (Ley Federal del Trabajo Arts. 50 y 162) o contractuales (Contratos colectivos de trabajo ya sean individuales o colectivos) que asumen los patrones de entidades económicas y que deben ser cubiertas a los trabajadores.

  • Estas obligaciones se deberán pagar al momento de la terminación de la relación de trabajo, o al momento de alcanzar la edad de retiro.
  • Son de carácter contingente o inciertas, es decir, desconocemos el momento en que pueda realizarse su pago, por lo que deben ser cuantificadas obteniendo factores demográfico-financieros mediante métodos actuariales, propios para cada empresa en lo particular.
  • Se obtendrá el pasivo total acumulado, así como el importe que amortiza obligaciones para el ejercicio en curso, mismas que deberán presentarse y revelarse en los estados financieros de la empresa.

¿Quiénes están obligados a cuantificar pasivos
laborales, según la NIF D-3?

Todas aquellas personas físicas/morales con actividad empresarial:
a)Que emitan estados financieros y
b)Que devengan obligaciones en su calidad de patrones por beneficios a los empleados.
La NIF D-3 “Beneficios a los Empleados” antes Boletín D-3 “Obligaciones Laborales”, determina que las empresas establecidas en México tienen la OBLIGACIÓN de reconocer, valuar, presentar y revelar en sus estados financieros los beneficios y las
provisiones relativas, que como entidad otorga a sus empleados.

No son causas que justifiquen la omisión para cuantificar los pasivos laborales,
a) La empresa no tiene un número de trabajadores representativo
b)La empresa tiene pocos años de operar por lo que no tiene antigüedad acumulada
c)La empresa no cuenta con liquidez para crear provisiones (Deben reconocerse)

d)No tiene obligatoriedad fiscal (puede emplearse como estrategia fiscal)

e)Se programa la rotación del personal periódicamente para no generar antigüedad.

¿En que marco normativo se basa la valuación de pasivos laborales?

Para determinar la cuantía de los beneficios:
a) Para Indemnizaciones Legales Art. 50 de la Ley Federal del Trabajo
b) Para Primas de Antigüedad Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo
c) Para Cláusulas Contingentes: Contratos Individuales o Colectivos de Trabajo

Para la Valuación, Presentación y Revelación en los Estados Financieros:
Habrá de considerarse la Norma de Información Financiera NIF D-3 “Beneficios a los Empleados” emitida por el Consejo para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), así como criterios técnico-actuariales.
a) Beneficios por terminación por causas distintas a la restructuración
b) Beneficios al retiro

Reglas de deducibilidad para amortizar obligaciones laborales de años pasados, así como el costo neto de obligaciones del ejercicio en curso.
a) Arts. 25 Fracc. X y 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) Arts. 30, 30-A, 59 al 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué tipos de beneficios implican obligaciones laborales contingentes?

Primas de Antigüedad
Consiste en 12 días de salario base por cada año de servicios hasta un tope de 2 veces el salario mínimo general de la zona donde el trabajador presta sus servicios. Se paga por despido injustificado, fallecimiento, invalidez o al cumplir 15 años de antigüedad. (Art 162, LFT).

  • Indemnizaciones Legales
    Consisten en el pago de 3 meses de indemnización más 20 días por cada año de servicios sobre salario diario integrado. Se paga por despido injustificado o por causas de retiro (Art.50, LFT).
  • Cláusulas contingentes de los contratos individuales o colectivos de trabajo Aquellos beneficios de pago incierto a largo plazo, contenidos en los contratos laborales. (ejemplos: fallecimiento, invalidez, quinquenios por antigüedad, etc.)
  • Planes de Pensiones y Jubilaciones Aquellas obligaciones laborales que van en función de un plan de beneficios al retiro (Para
    poder hacer deducibles las indemnizaciones legales se plantea como estrategia un plan de pensiones con beneficios equivalentes a la indemnización legal).

¿Qué repercusiones financieras tiene para la empresa?

Al contar con información financiera oportuna, que cumple con la normatividad contable, permitirá mitigar los impactos financieros originados por la antigüedad e incrementos salariales originados por la permanencia productiva del personal,
dentro de la empresa.
Las empresas que no revelan el monto de las obligaciones laborales contingentes que han acumulado, dentro del balance de la empresa, están sobrestimando el valor de la misma.
Esto implica que no viene generando una provisión para cubrir un pasivo que se fue acumulando durante la carrera del trabajador y en consecuencia sólo afectará el resultado del ejercicio en el que se pague.
Esta situación beneficia a los accionistas que hayan participado con la empresa hasta antes del pago de la indemnización del trabajador, perjudicando a nuevos accionistas o accionistas que permanecen con la empresa.
Habrá accionistas que no recibieron beneficio alguno de los trabajadores que se liquidan. Sin embargo, así como adquirieron derechos, también adquirieron obligaciones.

¿Qué implica en términos de utilidades e impuestos?

Al no reconocer los pasivos laborales generados por la antigüedad y los incrementos salariales de los trabajadores, la empresa registrará mayores utilidades a las reales en el ejercicio fiscal, en el que se omita su presentación y revelación contable y financiera. No se está considerando el costo o gasto de operación que representa este concepto, por lo que la base gravable será mayor a lo que debería registrarse.
Al tener una base gravable mayor, se pagará más impuesto sobre la renta (ISR) y más participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y no se estaría reflejando el gasto o costo de operación que correspondería al ejercicio fiscal en el cual el trabajador prestó sus servicios.
Por lo tanto, al momento de que alguno de los socios deje de participar en la empresa, se habrá llevado dinero que correspondía a una obligación laboral que se fue generando durante el tiempo en que éste fue accionista, acumulando obligaciones a accionistas que permanecen en la empresa o aquellos que recién adquieren acciones de la entidad.

¿Qué beneficios obtiene la empresa con la
valuación de pasivos laborales?

Cumplir con la obligatoriedad y generalidad de la NIF D-3.

  • Descarta errores en la contabilidad, al reconocer las obligaciones laborales.
  • Estados financieros confiables. (No se sobrestima el valor de la empresa)
  • No se acumulan pasivos a consecuencia de la antigüedad e incremento salarial.
  • Gastos deducibles. (art. 25 fracc. X y 29 LISR)
  • Correcto pago de dividendos a accionistas.
  • Liquidez para pago de liquidaciones
  • Evita laudos y conflictos laborales
  • Alternativa de negociación para las revisiones contractuales
  • Salvaguardar patrimonio y capital contable de la entidad.
  • Eliminar notas de salvedad de auditores externos.
  • Incrementan la productividad al disminuir la rotación.
  • Garantizan ingresos adicionales a los trabajadores al cumplir la edad de Retiro.

Preguntas frecuentes sobre la valuación de pasivos laborales

¿El plazo para amortizar las obligaciones tiene que ser forzosamente de 10 años? No, el plazo mínimo es de
10 años para amortizar las obligaciones laborales de años anteriores, sin embargo este plazo podría ser mayor en
función de las posibilidades de la empresa.

  • ¿Qué pasa si se disponen de recursos del fideicomiso para fines distintos al pago de obligaciones
    laborales? Los recursos del fideicomiso que sean retirados con fines distintos al pago de obligaciones laborales,
    deberán sumarse a la base gravable del ejercicio fiscal en el que se haga la disposición.
  • ¿Cada cuando debe realizarse la valuación de los pasivos laborales? La valuación actuarial deberá realizarse
    cuando menos una vez al año, lo que permitirá considerar los efectos de salarios, entradas y salidas de
    trabajadores, efectos por el uso de supuestos actuariales y movilidad de las tasas de rendimiento del instrumento
    de inversión.
  • ¿Se pueden hacer deducibles cantidades superiores a lo que determina el estudio actuarial? No, de
    ninguna manera, la cantidad máxima que puede deducirse es aquella que determina el estudio y que consiste en
    el costo laboral del ejercicio en curso, más el importe que corresponde a la amortización de un año del pasivo
    laboral acumulado hasta el cierre de ejercicio inmediato anterior. El plazo mínimo para financiar el pasivo laboral
    acumulado es de diez años conforme a la LISR.
  • ¿Que incluye la valuación de pasivos laborales? Se determina el Pasivo total acumulado y el Costo Neto de
    Obligaciones Laborales del Ejercicio por: a) Indemnizaciones al Retiro b) Indemnizaciones por terminación c)
    Prima de Antigüedad al Retiro d) Prima de Antigüedad por Terminación e) Las Cláusulas contingentes de los
    contratos colectivos de trabajo.
  • ¿Qué pasa cuando se negocia con una cuantía menor a la de ley la liquidación de un trabajador? Esto se
    presenta muy a menudo, es importante aclarar que los recursos destinados al pago de obligaciones laborales, no
    están “etiquetados” a nombre de cada uno de los trabajadores, son manejados en fondo común y calculados en
    base al costo de toda la plantilla de personal, es decir, los datos de cada trabajador son utilizados de manera
    referencial. (El fondo es a favor de la empresa no de los trabajadores)

“Los Pasivos Laborales se acumulan por varios motivos,
el principal dejar para mañana lo que no se quiere
atender hoy”


Muchas Gracias!!!
Act. Miguel Ángel González Manjarrez
Pasivos Laborales Contingentes
e-mail: contacto@math-strategies.com
Web Site: www.math-strategies.com

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